Decreto 277 - MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975
Santiago, 17 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 277.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que a continuación se señala: 1.- Reemplázase el párrafo inicial del número 2 del.
por el siguiente:
''Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas,
llamando a los contratistas inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros,
especialidades y categorías que correspondan. Sin
embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por
propuesta privada o administración delegada, en los
siguientes casos:''
2.- Reemplázase la letra a) del número 2 del
por la siguiente:
''a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sido
declarada desierta por no haberse presentado interesados
o porque todos los que se presentaron estaban fuera de
bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la
propuesta pública declarada desierta, servirán para la
adjudicación de la obra en propuesta privada;''
3.- Reemplázase la letra c) del número 2 del
por la siguiente:
''c) En casos de emergencia calificados por el Director
del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya
contratación se trata supere las 5.000 Unidades de
Fomento, en adelante también U.F., para calificar de
emergencia la contratación el Director del Serviu
requerirá la autorización previa, por escrito, del
Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.''.
4.- Suprímese la letra f) del número 2 del artículo
1º, reemplazando por un punto la coma y la conjunción
''y'' con que termina la letra e) de dicho número.
5.- Sustitúyese el número 3 del artículo 1º por el
siguiente:
''El presente Reglamento se encuentra disponible en el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los
contratistas que lo requieran, por lo cual se da por
conocido de todos ellos.''.
6.- Sustitúyese en el número 4 del artículo 2º la
expresión ''el I.P.C.'' por la locución ''el valor de la
U.F.''.
7.- Sustitúyese en el número 6 del artículo 2º la
palabra ''planos'' por ''proyectos''.
8.- Elimínase los números que preceden a cada uno
de los vocablos contenidos en el artículo 4º y
sustitúyese las definiciones de los vocablos ''Autoridad
Superior'', ''Bases Administrativas'',
''Especificaciones Técnicas'', ''Inspección Técnica de
la Obra (I.T.O.)''; ''Institución'', ''Modificación de
Obras'', ''Presupuesto Compensado'', ''Presupuesto
Oficial'', ''Propuesta'', ''Propuesta a Suma Alzada'' y
''Trato Directo'', por las siguientes:
''Autoridad Superior: El Director del Serviu.''.
''Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los
que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las
relaciones entre el Serviu y el contratista, tanto en
las etapas previas a su celebración como en las
posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte
de las bases administrativas el presente reglamento, las
bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando
corresponda.''.
''Especificaciones Técnicas: Pliego de condiciones que
deberán cumplir las obras motivo del contrato,
incluyendo normas sobre características de los
materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos
y requisitos a que quedan sometidos los materiales,
comprobadas mediante pruebas de control que deben
superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo
criterios de aceptación o rechazo.''.
''Inspección Técnica de la Obra, en adelante también
I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos,
ingenieros civiles especialistas en obras civiles,
ingenieros constructores o constructores civiles,
designados por el Serviu para supervisar el fiel
cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será
designado Director de la Obra.''.
''Institución: El Serviu.''.
''Modificación de Obras: Reemplazo de parte de las obras
contratadas por el Serviu.''.
''Presupuesto compensado: El que resulte de modificar
los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo
en el porcentaje de diferencia que exista entre la
propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La
institución estará facultada para introducir partidas de
ajuste si así lo estimare conveniente.
''Presupuesto oficial: El estudio detallado efectuado
por la institución de las cubicaciones, precios
unitarios y precio total previsto para una obra y que
representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero
valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base
del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes
de la licitación.''.
''Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente
que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados
para la licitación.''.
''Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en
la que las cantidades de obras se entienden inamovibles,
salvo aquellas partidas especificadas en las bases de
licitación cuya cubicación se establezca a serie de
precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la
suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios,
si los hubiere.
''Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta
entre el Serviu y el contratista el precio y demás
condiciones que regirán la ejecución de una obra de
conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener
necesariamente como antecedente inmediato un llamado a
propuesta.''.
9.- Intercálanse en el artículo 4º en el orden
alfabético que corresponda, los siguientes nuevos
vocablos y su definición:
''Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tanto
técnicas como administrativas, que complementan las
disposiciones del presente reglamento y que determinan
las condiciones y características de cada licitación en
particular.''.
''Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos
técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.''.
''Equipo Empresarial: Equipo de profesionales
proyectistas asociados con empresas constructoras para
participar en licitaciones de Concursos Oferta.''.
''Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones a
suma alzada con proyecto del Serviu, se entenderá por
Itemizado de Partidas el listado de las partidas del
proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus
correspondientes unidades de medida, que el Serviu
deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de
este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto
Oficial como el Presupuesto Detallado del contratista.
El contratista en su oferta no podrá modificar ningún
elemento del Itemizado de Partidas.''.
''Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de
gestión y control de calidad de ejecución de las obras,
aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante
también el Manual.''
''Presupuesto Detallado del Contratista: El presupuesto
por partidas hecho por el contratista para incluirlo en
su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado
entregado entre los antecedentes de la licitación.''.
''Profesional Proyectista: Todo aquel profesional cuyos RES 186, VIVIENDA
estudios y título académico lo habiliten, de conformidad D.O. 13.02.2001
a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de
las especialidades correspondientes.''.
''Resolución Administrativa con Cargo del Contrato:
Término anticipado del contrato que está facultado para
disponer el Director del Serviu en razón de causales
establecidas en las presentes bases, previa notificación
por escrito al contratista afectado, en la que deberán
indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que
se hará efectiva.''.
10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
''Artículo 5º.- Las propuestas serán solicitadas por el
Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el
de este reglamento y en ellas podrán.
participar los contratistas inscritos en los registros,
especialidades y categorías del Renac que correspondan
según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la
fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse
totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases
especiales de la licitación. En dichas bases deberá
indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras
que se licitan.''.
11.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
''Artículo 6º.- El Director del Serviu podrá aceptar que
un contratista participe en una propuesta que, por su
monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en
que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos
previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.),
de 1977.''.
12.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
''Artículo 7º.- El plazo para la apertura de las
propuestas se establecerá en la primera publicación del
llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este
plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha
primera publicación o desde la fecha en que se
encuentren a disposición de los interesados los
antecedentes de la licitación, según cual fuere
posterior.
Los oferentes...
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