Decreto 214 - MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241486814

Decreto 214 - MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

Núm. 214.- Santiago, 7 de noviembre de 2005.- Visto: Estos antecedentes; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio en su memorándum B 32/562, de 1º de septiembre de 2005, lo dispuesto en los artículos , 9º letra c) y 109 y en Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º Nº 2 y del decreto ley Nº 2.763, de 1979; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: La conveniencia de actualizar e introducir precisiones a la normativa vigente en materia de productos alimenticios, y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

  1. En las siguientes materias específicas:

    1. - Modifícase el artículo 73, sustituyéndose en su inciso primero la frase "con servicios higiénicos para uso del público, separados para cada sexo." por "con servicios higiénicos gratuitos para uso del público, separados para cada sexo, los que deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene, limpieza y ventilación. Deberán estar dotados de papel higiénico en cantidad necesaria para el uso de los excusados, dispositivos de jabón líquido para el lavado de manos y de medios higiénicos para secárselas, tales como toallas de papel o aire caliente".

    2. - Modifícase el artículo 74, en la forma que a continuación se indica:

      - Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:

      "Los puestos emplazados en ferias libres, como también los quioscos, casetas y carros que carezcan de conexiones a las redes de agua potable, alcantarillado y los vendedores ambulantes, sólo podrán expender:"

      - En el segundo guión (-) de su letra d), intercálase entre las expresiones "estanque" y "de recepción" , la palabra "hermético".

    3. - Intercálanse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 a.- y 74 b.- nuevos:

      "Artículo 74 a.- Los quioscos, casetas y carros podrán elaborar y expender fruta fresca confitada, frutos secos confitados, palomitas de maíz y algodón de azúcar, bajo las siguientes condiciones:

      1. Instalación de material sólido, lavable, de tamaño suficiente y con toldo o techo para protegerse de las condiciones climáticas.

      2. Disponer de un depósito o contenedor, lavable y con tapa, que asegure la protección de las materias primas.

      3. Los cilindros de gas deberán estar instalados y ser utilizados cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la salud del trabajador y la comunidad, conforme a las disposiciones de la autoridad competente."

        "Artículo 74 b.- Los quioscos, casetas y carros podrán freír, hornear y expender masas sin relleno, vegetales procesados y empanadas de queso, además de elaborar y expender infusiones de té y café, emparedados fríos y calientes a base de cecinas cocidas, cumpliendo los siguientes requisitos:

      4. Carro o soporte físico de la instalación de material sólido, lavable, de tamaño suficiente. y deberá contar con una estructura protegida que delimite el espacio de manipulación de alimentos.

      5. Disponer de un sistema de agua potable corriente mediante un estanque con capacidad de provisión mínima de 100 litros, que permita su reabastecimiento cada vez que sea necesario, y que asegure el correcto lavado de manos y utensilios que se utilicen. Para el lavado de manos deberá contarse con lavamanos, jabón y toallas de papel desechables como único sistema de secado.

      6. Disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea mayor a las del...

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