Decreto 8 - MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239808642

Decreto 8 - MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990

Núm. 8.- Santiago, 10 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 20.255; y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32º de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, de la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 1º, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Elimínase en la definición de "Superintendencia", la expresión "de Administradoras de Fondos".

    b. Agrégase en la definición de "Cotización Adicional", a continuación de la palabra "aquélla", la expresión "establecida en el inciso segundo del artículo 17 de la ley,". A su vez, sustitúyese la expresión ", establecida en el inciso segundo del artículo 17 de la ley" por "y del seguro a que se refiere el artículo 59 de la ley".

    c. Agrégase a continuación de la definición de "Depósitos Convenidos", la siguiente definición:

    "Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo": aquéllos realizados por el trabajador y el empleador, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3 del Título III de la ley;".

    d. Sustitúyese en la definición de "Cuentas Personales", la expresión "un trabajador", por "una persona".

    e. Agrégase en la definición de "Pensiones Transitorias", a continuación de la palabra "invalidez", la expresión "parcial".

    f. Intercálase en la definición de "Pensiones Definitivas", entre las palabras "un" y "segundo", la expresión "único dictamen de invalidez total o un". A su vez, agrégase a continuación de la palabra "invalidez", la expresión "parcial o total según corresponda". Finalmente, agrégase a continuación de la palabra "incisos", la palabra "segundo,".

    g. Agrégase en la definición de "Pensiones Cubiertas" a continuación de la palabra "dictamen", la siguiente frase "de invalidez parcial o un único dictamen de invalidez total".

    h. Agrégase en la definición de "Pensiones no Cubiertas", a continuación de la palabra "dictamen", la frase "de invalidez parcial o un único dictamen de invalidez total".

    i. Sustitúyese en la última definición, la palabra "Pensionados" por "Pensionado".

  2. Modifícase el artículo 4º, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Agrégase al final de su inciso primero, antes del punto aparte, la siguiente oración: ", sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente".

    b. Agréganse los siguientes incisos segundo al cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo al séptimo a ser quinto al décimo:

    "Las personas que se afilien al Sistema, deberán incorporarse a la Administradora adjudicataria de la licitación a que se refiere el Título XV de la ley y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia que se establezca en las bases de dicha licitación.

    La Superintendencia deberá publicar, en al menos dos diarios de circulación nacional, el nombre de la adjudicataria de la licitación, con el objeto de que los empleadores enteren en ella las cotizaciones de sus trabajadores que se afilian por primera vez al Sistema.

    En el caso de que no se efectuare o no se adjudicare la licitación o la adjudicataria no cumpliere con los requisitos para constituirse como Administradora, la Superintendencia deberá asignar a los afiliados nuevos a la Administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación y aquéllos siempre podrán traspasarse libremente a otra Administradora.".

    c. Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser quinto, la expresión ", dicha Administradora", por la siguiente frase: "de este Reglamento, la Administradora en la que se hubiere afiliado el trabajador".

    d. Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, a continuación de la expresión "20 E de la ley", la siguiente oración: ", aportes de ahorro previsional voluntario colectivo del inciso primero del artículo 20 F de la ley". A su vez, sustitúyese la expresión "tercero y cuarto", por "sexto y séptimo".

    e. Elimínase en la primera oración del inciso sexto que ha pasado a ser noveno, la frase: "durante todo el proceso".

    f. Sustitúyese en el inciso séptimo que ha pasado a ser décimo, la expresión "tercero al sexto", por "sexto al noveno".

    g. Agrégase el siguiente inciso final:

    "En caso de disolución de la Administradora adjudicataria de la licitación a que se refiere el Título XV de la ley, el liquidador deberá asignar sus afiliados a la Administradora que cobre la menor comisión por depósitos de cotizaciones a la fecha del traspaso de fondos. Los afiliados asignados siempre podrán traspasarse libremente a otra Administradora.".

  3. Agrégase en el epígrafe del Título II, entre las expresiones: "Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario" y "y de la Cuenta de Ahorro Voluntario", la siguiente expresión: ", del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo".

  4. Modifícase el artículo 7º, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Asimismo, los empleadores deberán realizar los descuentos a que se refiere el artículo 92 M de la ley"

    b. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo al quinto a ser tercero al sexto:

    "Los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo deberán ser descontados en conformidad al artículo 20 H de la ley, a contar del mes siguiente a aquél en que el contrato de ahorro entre en vigencia o a contar del mes siguiente a aquél en que el trabajador suscribe el formulario de adhesión de un contrato vigente, según corresponda."

    c. Agrégase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la palabra "voluntario", la expresión: "o los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo o las cotizaciones previsionales a que se refiere el artículo 92 M de la ley,"

  5. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 8º, por los siguientes:

    "La cotización adicional se expresará como porcentaje...

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