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Decreto núm. 52, publicado el 27 de Septiembre de 1988. MODIFICA DECRETO No. 136, DE 1968 DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 136, DE 1968 DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Núm. 52.- Santiago, 23 de Mayo de 1988.- Visto:

  1. El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. La Ley No. 17.276;

  3. El Decreto No. 136 de I968, del Ministerio de Educación Pública;

  4. Lo solicitado por la Dirección General de Deportes y Recreación, y

  5. El artículo 43 de la Ley No. 18.575,

    Decreto:

    Introdúcense al Decreto No. 136 de 1968, del Ministerio de Educación Pública las modificaciones que a continuación se indican:

    1. - Sustitúyese el artículo 16° por el siguiente:

      "Artículo 16°.- Los organizadores de espectáculos, pagados o gratuitos, deberán cancelar las tarifas que fije, según la categoría de eventos, el Director General de Deportes y Recreación. Los valores deberán cubrir los gastos de personal, los consumos básicos y otros en que se incurra con ocasión del evento, su preparación, ensayos o entrenamientos.

      Igualmente, serán de cargo de los organizadores de espectáculos, los valores correspondientes a los daños o perjuicios que se hubieren ocasionado al recinto, implementos u objetos necesarios para la práctica de la actividad, mobiliario, etc., con ocasión del desarrollo o preparación de cualquier espectáculo.

      Los organizadores de espectáculos pagados que se desarrollen en cualquier dependencia del Estadio Nacional, con exclusión del Coliseo Central, pagarán, además, como derecho por el uso del Estadio un 6% de las entradas brutas.

      Las tarifas y derechos que correspondan se cancelarán con cargo a la recaudación en los espectáculos pagados y con una anticipación de 48 horas hábiles a la realización del evento en los espectáculos gratuitos.

      Para los efectos de fijar las tarifas, delégase en el Director General de Deportes y Recreación la facultad de determinarlas mediante resolución firmada con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"."

    2. - Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente:

      "Artículo 17°.- Los organizadores de espectáculos pagados que se desarrollen en el Coliseo Central pagarán, además de la tarifa que corresponda, como derecho por el uso del Estadio, los siguientes porcentajes de la recaudación bruta:

  6. Un 2% cuando la asistencia de público controlado fluctúe entre 25.100 y 35.000 personas;

  7. Un 3% cuando la asistencia fluctúe entre los 35.001 y 45.000 personas;

  8. Un 4% cuando la asistencia fluctúe entre 45.001 y 55.000 personas;

  9. Un 5% cuando la asistencia fluctúe entre 55.001 y 65.000 personas, y

  10. Un...

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