Decreto núm. 137, publicado el 13 de Noviembre de 1999. MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 20, DE 1986
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 20, DE 1986
Núm. 137.- Santiago, 14 de octubre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, en relación con la ley 18.059, y el oficio Ord. Nº 1.361 de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 23 de julio de 1999.
D e c r e t o:
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- Modifícase el Capítulo II del Anexo del decreto supremo Nº 20 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a incorporar el siguiente punto 2.4.4:
''2.4.4. Señales informativas para autopistas Estas señales están destinadas a informar a los usuarios de las autopistas. Para efectos de este punto, es necesario distinguir entre autopistas cuya velocidad de operación es inferior a 100 km/hr, y las que tienen velocidades de operación igual o superior a 100 km/hr, fijadas de acuerdo al artículo 151 de la ley 18.290.
Las señales informativas para autopistas pueden clasificarse en dos categorías: de destino y de operación.
2.4.4.1 Señales de destino Estas señales entregan información respecto a los diferentes destinos a los que puede optar el conductor que viaja por una autopista. Tal información dice relación con los lugares de destino, las rutas por las cuales alcanzarlos (código y tipo) y su distancia. El lenguaje utilizado para entregar tal información es una combinación de textos, códigos y colores. Sin perjuicio de las disposiciones presentes, el código o rol de la ruta es definido por el Ministerio de Obras de Públicas; para los ejemplos de señales en que se presenta el código o rol, se ha usado una combinación arbitraria de letras y números, las que no necesariamente coinciden con los códigos o roles correspondientes.
El color de fondo de las señales, se asocia al tipo de vía por el cual se transita o se podría transitar para alcanzar un cierto destino. El azul se vincula a las autopistas cuya velocidad de operación es igual o superior a 100 km/hr; el verde para las autopistas cuya velocidad de operación es inferior a 100 km/hr; y el blanco para los caminos convencionales. Para estos efectos, se entiende por camino convencional a una vía de capacidad media o baja, pavimentada o no que permite una velocidad de operación de entre 50 km/hr y 70 km/hr, y que posee calzada única, sin segregación física y sin accesos controlados.
Entre las señales de destino se distinguen las de anticipo, de refuerzo y de confirmación. A continuación se detalla la función, contenido y...
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