Decreto 1618 - MODIFICA DECRETO Nº 1.383, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 432070194

Decreto 1618 - MODIFICA DECRETO Nº 1.383, DE 2006

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Abril de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 1.383, DE 2006

Núm. 1.618.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Vistos: El oficio Nº 9.814, de fecha 3 de diciembre de 2012, del Banco Central de Chile, referente a las funciones para la gestión de la Agencia Fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones, y el decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que delega la representación del Fisco para la inversión de los recursos fiscales que indica, designa al Banco Central de Chile en carácter de agente fiscal, y modifica el decreto Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

  1. Que, mediante el oficio mencionado en los Vistos, el Banco Central de Chile ha solicitado una modificación a la agencia fiscal referida al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) y al Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), que le fuera solicitada mediante el decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, y

  2. Que, para facilitar la lectura del texto resultante y la posterior ejecución de las modificaciones referidas, se ha considerado conveniente reemplazar íntegramente los artículos modificados del decreto mencionado en el Considerando anterior, que contienen la reglamentación de la agencia fiscal referida, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que delega la representación del Fisco para la inversión de los recursos fiscales que indica, designa al Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal, y modifica el decreto Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda:

  1. - Reemplázanse los artículos 3º a 7 por los siguientes:

Artículo 3º

Desígnase al Banco Central de Chile en el carácter de Agente Fiscal (en adelante indistintamente el "Banco Central" o el "Agente Fiscal"), para que, previa aceptación del encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, actúe en nombre y por cuenta del Fisco en el desempeño de todas o alguna de las funciones señaladas en los artículos 4º y 15 del presente decreto (encargo en lo sucesivo referido como "Agencia Fiscal"), de acuerdo a las instrucciones específicas para la Agencia Fiscal que imparta el Ministro de Hacienda al Agente Fiscal en la forma indicada en el artículo 5º de este decreto (en lo sucesivo "Directrices de Ejecución"), cuyos términos estarán, asimismo, sujetos a la aceptación del Banco Central.

Las Directrices de Ejecución deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente decreto supremo y a la demás normativa aplicable.

Las Directrices de Ejecución podrán ser objeto de evaluación y modificación posterior, conforme lo disponga el Ministro de Hacienda y cuyos nuevos términos estarán, asimismo, sujetos a la aceptación del Banco Central.

En el desempeño de su función de Agente Fiscal, el Banco Central se sujetará especialmente a lo prescrito por los artículos 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional, a lo dispuesto en este decreto, a las Directrices de Ejecución y a las demás normas que puedan dictarse de conformidad a éstas.

Artículo 4º

Tratándose de recursos fiscales que puedan invertirse en instrumentos que tengan el carácter de elegibles para la inversión de las reservas internacionales por el Banco Central de Chile o en títulos de crédito de renta fija que no cuenten con la garantía de pago de Estados extranjeros, exceptuados los bonos corporativos, y que sean aceptados por el Banco Central de Chile para su administración directa, la Agencia Fiscal podrá comprender las siguientes funciones:

(a) Efectuar, a solicitud del Ministro de Hacienda, una o varias licitaciones para la administración, en representación y por cuenta del Fisco, de todo o parte de los recursos fiscales, conforme a lo señalado en el decreto que regule la licitación respectiva y a las Directrices de Ejecución que se impartan conforme a éste. En dichas directrices podrá solicitarse al Agente Fiscal que aplique los procesos de selección, evaluación y adjudicación que se señalen.

(b) Administrar directamente todo o parte de la cartera de los recursos fiscales, actuando en representación y por cuenta del Fisco.

En el mismo carácter, el Agente Fiscal estará facultado para delegar en una o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la administración de cartera de una parte o del total de los recursos fiscales administrados por el Agente Fiscal.

El Ministro de Hacienda podrá, en cualquier tiempo, modificar el monto de los recursos fiscales bajo administración del Agente Fiscal (en lo sucesivo los "Recursos Fiscales Administrados por el Agente Fiscal"), sujetándose, en su caso, a los plazos aplicables en el mercado para efectos de la liquidación de las inversiones que se requiera. Los plazos referidos se señalarán en las pertinentes Directrices de Ejecución.

(c) Abrir una o más cuentas corrientes a nombre de la Tesorería General de la República, en adelante la "Tesorería", para cada uno de los Tipos de Recursos Fiscales Administrados por el Agente Fiscal, o que hayan sido licitados por éste en cumplimiento de lo dispuesto en la letra (a) anterior, en adelante las "Cuentas Corrientes", con el objeto de depositar en éstas las sumas de dinero que transfiera la Tesorería para su inversión por parte del Agente Fiscal, así como para efectuar los pagos a que se refiere la letra (f) siguiente, como también las sumas que dicho Agente deba poner a disposición de Tesorería en cumplimiento del presente encargo. Los saldos que permanezcan depositados en las Cuentas Corrientes devengarán intereses según la tasa que determine diariamente el Banco Central para tal efecto.

El Agente Fiscal informará periódicamente al Ministro de Hacienda y al Tesorero, o a quienes éstos designen, el movimiento que tengan las Cuentas Corrientes, en la forma que se establezca en las Directrices de Ejecución pertinentes.

(d) Contratar la custodia en representación del Fisco, con una o varias instituciones financieras o depositarias de valores (en adelante "Custodios") que presten al Fisco los servicios de custodia de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos fiscales, ya sean administrados por el Agente Fiscal, o directamente por Tesorería, cuando corresponda, de conformidad a las Directrices de Ejecución, en las que se podrá solicitar al Agente Fiscal que aplique los procesos de selección, evaluación y adjudicación que se señalen.

(e) Realizar las demás operaciones, actos y contratos requeridos para la ejecución del encargo de administración conferido, conforme a las Directrices de Ejecución.

(f) Efectuar, por cuenta y en representación del Fisco, los pagos que correspondan en el ejercicio de la Agencia Fiscal, utilizando para ello, exclusivamente, los fondos que se depositen, transfieran o mantengan en la o las cuentas corrientes pertinentes y con sujeción a las Directrices de Ejecución, a cuyo efecto estará facultado para realizar las deducciones y cargos que correspondan, así como liquidar inversiones y transferir a las cuentas corrientes los Recursos Fiscales Administrados por el Agente Fiscal que sean necesarios para tal efecto. Se autoriza expresamente al Agente Fiscal para pagar con cargo a esos mismos fondos la retribución que le corresponda en el ejercicio de la Agencia Fiscal.

El Agente Fiscal deberá informar, dentro de los cinco primeros días hábiles bancarios de cada mes...

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