Decreto Ley N° 1.263 Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499483

Decreto Ley N° 1.263 Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado

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DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

NUM. 1.263.- Santiago, 21 de noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1°

El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

Artículo 2°

El sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos se entenderá por Sector Público:

JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Junta de Gobierno de la República de Chile

Secretaría General de Gobierno

Oficina de Planificación Nacional

Radio Nacional de Chile

Comisión Nacional de Energía

CONGRESO NACIONAL

Senado

Cámara de Diputados

Biblioteca del Congreso

PODER JUDICIAL

Poder Judicial

Junta de Servicios Judiciales

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría y Administración General

Servicio de Gobierno Interior

Servicio de Correos y Telégrafos

Dirección del Registro Electoral

Dirección de Asistencia Social

Oficina de Presupuestos y Planificación

Oficina Nacional de Emergencia

Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y

Telecomunicaciones

Dirección de Inteligencia Nacional

Regiones

Región I

Región II

Región III

Región IV

Región V

Región VI

Región VII

Región VIII

Región IX

Región X

Región XI

Región XII

Area Metropolitana de Santiago

Municipalidades

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Secretaría y Administración General

Servicio Exterior

Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC

Dirección de Fronteras y Límites del Estado

Instituto Antártico Chileno

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Subsecretaría de Economía

Dirección de Industria y Comercio

Servicio Nacional de Turismo

Corporación de Fomento de la Producción

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Instituto Nacional de Estadísticas

Fiscalía de Defensa de la Libre Competencia

Superintendencia de la Industria Textil

Almacenes Reguladores

Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile

Instituto Forestal

Instituto de Fomento Pesquero

Instituto de Investigaciones Geológicas

Instituto de Recursos Naturales

Instituto de Investigaciones Tecnológicas

Instituto Nacional de Capacitación Profesional

Servicio de Cooperación Técnica

Instituto Nacional de Normalización

MINISTERIO DE HACIENDA

Secretaría y Administración General

Dirección de Presupuestos

Servicio de Impuestos Internos

Servicio de Aduanas

Servicio de Tesorerías

Casa de Moneda de Chile

Dirección de Aprovisionamiento del Estado

Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras

Superintendencia de Compañías de Seguros,

Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio

Polla Chilena de Beneficencia

Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

Caja Central de Ahorros y Préstamos

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Secretaría y Administración General

Dirección de Educación Primaria y Normal

Dirección de Educación Secundaria

Dirección de Educación Profesional

Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Superintendencia de Educación Pública

Oficina de Presupuestos

Comisión Nacional de Investigación Científica

y Tecnológica

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Consejo Nacional de Televisión

Junta Nacional de Jardines Infantile

s

Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales

Consejo de Rectores

MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría y Administración General

Servicio de Registro Civil e Identificación

Servicio Médico Legal

Gendarmería de Chile

Sindicatura General de Quiebras

Consejo de Defensa del Estado

Oficina de Presupuestos

Consejo Nacional de Menores

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Guerra

Subsecretaría de Marina

Subsecretaría de Aviación

Subsecretaría de Carabineros

Subsecretaría de Investigaciones

Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de

las Fuerzas Armadas

Dirección General de Deportes y Recreación

Instituto Geográfico Militar

Corporación de Construcciones Deportivas

Instituto Hidrográfico de la Armada de ChilSUPRIMIDAe

Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile

Fábrica y Maestranza del Ejército

Astilleros y Maestranzas de la Armada

Dirección General de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Secretaría y Administración General

Dirección General de Obras Públicas

Dirección General del Metro

Dirección General de Aguas

Instituto Nacional de Hidráulica

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Subsecretaría de Agricultura

Oficina de Planificación Agrícola

Instituto de Desarrollo Agropecuario

Corporación de la Reforma Agraria

Instituto de Investigaciones Agropecuarias

Instituto de Capacitación e Investigación en

Reforma Agraria

Corporación Nacional Forestal

Servicio Agrícola y Ganadero

Instituto de Desarrollo Indígena

ELIMINADA

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Subsecretaría de Tierras

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales

Oficina de Presupuestos

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Subsecretaría del Trabajo

Dirección del Trabajo

Subsecretaría de Previsión Social

Dirección General de Crédito Prendario y Martillo

Servicio Nacional del Empleo

Instituto Laboral y de Desarrollo Social

Superintendencia de Seguridad Social

Fondo de Educación y Extensión Sindical

Caja Nacional de los Empleados Públicos y Periodistas

Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Departamento de Previsión de Carabineros de Chile

Caja de Previsión de los Empleados Particulares

Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional

Servicio de Seguro Social

Caja de Retiro y Previsión Social de los

Ferrocarriles del Estado

Caja de Retiro y Previsión de los Empleados

Municipales de la República

Caja de Retiro y Previsión Social de los Obreros

Municipales

Departamento de Indemnización de Obreros Molineros

y Panificadores

Fondo Revalorizador de Pensiones

Fondo Unico de Prestaciones Familiares

Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias

Caja de Previsión de la Hípica Nacional

Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago

Caja de Previsión para Empleados del Salitre

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Subsecretaría de Salud

Servicio Nacional de Salud

Servicio Médico Nacional de Empleados

Consejo Nacional para la Nutrición y Alimentación

Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios

MINISTERIO DE MINERIA

Subsecretaría de Minería

Servicio de Minas del Estado

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría y Dirección General de Planificación y

Presupuestos

Corporación de la Vivienda

Corporación de Servicios Habitacionales

Corporación de Mejoramiento Urbano

Corporación de Obras Urbanas

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Secretaría y Administración General de Transportes

Junta de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE COORDINACION ECONOMICA

Asimismo, el sistema de administración financiera

del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.

Las expresiones "Servicio", "Servicios" o "Servicios Públicos", señalados en las disposiciones del presente decreto ley, se entenderán referidos, indistintamente, a los organismos del sector público señalados en este artículo.

Artículo 3°

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado.

Asimismo, el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del Sector Público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.

Artículo 4°

Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional.

Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público.

No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo a las prioridades determinadas en el mismo presupuesto.

Artículo 5°

El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.

Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores, sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los servicios integrantes.

Artículo 6°

Se entiende por administración de fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso consistente en la...

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