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Decreto con Fuerza de Ley núm. 3068, publicado el 31 de Octubre de 1964. ORDENANZA GENERAL DEL TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ORDENANZA GENERAL DEL TRANSITO

Santiago, 27 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.068.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley número 15.231, de 8 de Agosto de 1963, que fijó el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, vengo en dictar la siguiente ORDENANZA GENERAL DEL TRANSITO

Capítulo preliminar

Artículo 1

o- A las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetas todas las personas que como peatones o conductores de cualesquiera clase de vehículos, ya sean motorizados, a propulsión humana o a tracción animal y las que cabalguen animales, lleven éstos de tiro o en arreos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la República. Estos preceptos prevalecerán sobre toda otra disposición reglamentaria municipal vigente o que en lo sucesivo dictaren las corporaciones edilicias del país.

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán, también, a las demás personas a que se alude expresamente en varios de sus artículos, con el objeto de propender a la seguridad en el tránsito y precaver la vida e integridad física de los habitantes de la Nación y el respeto de la propiedad ajena.

Formarán parte integrante de esta Ordenanza los Anexos a que ella hace referencia.

Artículo 2

o- Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común, sobre las materias a que se refiere la presente Ordenanza, resoluciones que deberán ser ratificadas por la respectiva Asamblea Provincial. Para este caso, esas Corporaciones otorgarán a su respectivo Alcalde la facultad de representarlas y de comprometer los aportes correspondientes.

Si las Municipalidades, a requerimiento del Alcalde, no otorgaren las facultades y fondos a que se refiere el inciso anterior o no se pronunciaren en el término de treinta días, deberá aquél solicitar dicha autorización a la Asamblea Provincial respectiva, la que resolverá, sin ulterior recurso, oyendo a la Municipalidad.

En estos casos, los Alcaldes actuarán en representación de sus respectivas Municipalidades y las reuniones que éstos realicen serán convocadas y presididas por el Alcalde de la Municipalidad de mayor presupuesto. En las votaciones que se efectúen, cada Alcalde tendrá los votos que correspondan al número de los Regidores de que se componga la Municipalidad que representa.

Artículo 3

o- Para todos los efectos de esta Ordenanza General del Tránsito, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

Acera.- Parte de una vía limitada por soleras o por solera y la línea de edificación, destinada al uso de peatones.

Avenida o calle.- Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.

Berma.- Faja lateral pavimentada o no, adyacente a una calzada.

Calzada.- Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos y animales.

Camino.- Vía rural destinada al tránsito de peatones, vehículos y animales.

Conductor.- Toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.

Cruce.- La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprenderá todo el ancho de la calle entre las líneas de edificación o deslindes.

Cruce regulado.- Donde existe semáforo funcionando o carabinero dirigiendo o regulando el tránsito.

Cuneta.- En las calles, el ángulo formado por la calzada y la solera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad.

Derecho a vía.- La prerrogativa de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha.

Detención.- La paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.

Eje.- Es la línea demarcada o imaginaria que divide en dos partes iguales una calzada.

Esquina.- El vértice del ángulo que forman las línea de edificación convergentes.

Estacionamiento.- Lugar permitido por la Autoridad para estacionar.

Estacionar.- Paralización de un vehículo en la vía pública con el conductor, o sin él, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

Guarda cruzada.- Funcionario a cargo de la vigilancia de un cruce de Ferrocarril.

Intersección.- La zona comprendida dentro de la prolongación de las soleras laterales, o si no las hubiere, la prolongación de los límites laterales de las calzadas que se juntan.

Licencia.- Documento que la Municipalidad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.

Línea de detención de vehículos.- Es la línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de un paso de peatones.

Línea de edificación.- La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.

Padrón.- Documento otorgado por la Municipalidad al dueño de un vehículo que los individualiza y acredita el pago de la patente.

Parada.- Lugar señalizado en una calzada, para la detención de los vehículos de locomoción colectiva para el solo efecto de tomar y dejar pasajeros.

Paso para peatones.- Es la senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquiera otra zona demarcada para este objetivo.

Pista de circulación.- Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos.

Señales para regulación del tránsito.- Todos los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial, colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Tránsitio o circulación.- Uso de la vía por peatones, animales o vehículos.

Triciclo.- Vehículo de tres ruedas motorizado o a propulsión humana.

Vehículo.- Medio en el cual, sobre el cual o por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por una vía.

Vehículos de emergencia.- Los pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, a Carabineros de Chile, a Investigaciones y las ambulancias para el transporte de enfermos, ya sean del Servicio Nacional de Salud, de las Instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan la respectiva patente municipal.

Vía.- Las calles, caminos y otros lugares destinados al tránsito.

Vehículo de locomoción colectiva.- Es un vehículo motorizado de uso público, construído para llevar más de 10 pasajeros y empleado para el transporte remunerado de personas.

Vehículo para transporte de escolares.- Es un vehículo motorizado perteneciente a un Colegio o Instituto, destinado al transporte de niños al o del colegio o de propiedad privada destinado al transporte remunerado de niños al o del colegio.

Vía de tránsito controlado o restringido.- Aquellas en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, excepto en los lugares y condiciones fijadas por la autoridad.

Vehículo a tracción humana.- Carros de pequeño volumen cuya impulsión al movimiento se efectúa directamente por una persona.

Vehículo a tracción animal.- Carros, carretelas o coches cuyo movimiento se efectúa por animales de tiro.

Zona de seguridad.- El área o espacio aislado, dentro de una calzada, demarcado o señalizado y para el uso exclusivo de peatones.

Zona rural.- Parte determinada por el plano regulador de cada comuna y cuyos límites, para los efectos de esta Ordenanza deberán estar señalizados por la antoridad Municipal que se prolonga a continuación de la zona sub-urbana y que se caracteriza por escasa edificación.

Zona urbana.- Parte central, determinada por el plano regulador de cada comuna o ciudad y cuyos límites, para los efectos de esta Ordenanza, deberán estar señalizados por la Autoridad Municipal y que se caracteriza por estar totalmente urbanizada con una intensa edificación comercial y residencial y alta densidad de población.

Artículo 4

o- Carabineros de...

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