Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 19 de Octubre de 1989. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697306

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 19 de Octubre de 1989. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO

D.F.L. N° 1.- Santiago, 17 de Marzo de 1989.- Visto, lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.744.

Decreto con Fuerza de Ley:

Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad del Bío-Bío:

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO

De la Naturaleza, Objetivos, Fines, Funciones y

Domicilio de la Universidad {ARTS. 1-3}

Art. 1°

La Universidad del Bío-Bío es una Corporación de Derecho público autónomo, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las ciencias, las tecnologías, las letras y las artes. Su domicilio es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sedes o campus que pueden operar dentro de los límites de la VIII Región del Bío-Bío.

Art. 2°

El objetivo de la Universidad del Bío-Bío es contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requiriesen al ámbito nacional e internacional.

Art. 3°

Para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes la Universidad podrá:

  1. Establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias.

  2. Procurar los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación.

  3. Otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.

  4. Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades.

  5. Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.

  6. Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.

  7. Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.

  8. Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.

De la Organización de la Universidad {ARTS. 4-6}

Art. 4°

La Universidad estará compuesta de Facultades, las que podrán estar integradas por Departamentos, Escuelas e Institutos. Además, podrá estar integrada por Centros, cuya finalidad es la investigación multidisciplinaria en ciencias, tecnología, letras, arte y humanidades; y demás entidades que contribuyan a la realización de los fines de la Universidad. Cada uno de estos organismos tendrá su propio reglamento, debidamente aprobado por la autoridad universitaria correspondiente y todos ellos procurarán complementarse y ayudarse mutuamente, como miembros diversos de un mismo organismo pero unidos en un todo.

Art. 5°

Las Facultades son los organismos de carácter académico que agrupan a los profesores cuya dedicación, docencia, investigación y estudio se refieren a un mismo conjunto de ciencias, técnicas, letras o artes. Cada Facultad será dirigida por un Decano, asistido por un Consejo integrado en la forma y con las atribuciones que estos Estatutos y el reglamento respectivo determinen.

Art. 6°

Los Departamentos, Escuelas e Institutos son los organismos a través de los cuales la Universidad desarrolla sus actividades de docencia, investigación y extensión. Cada Departamento, Escuela o Instituto está dirigido por un Director, asistido por un Consejo compuesto por las personas y con las funciones que el reglamento respectivo determine.

De la Junta Directiva {ARTS. 7-12}

Art. 7°

La Junta Directiva estará integrada por:

  1. Tres Directores designados por el Presidente de la República quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.

  2. Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y asociados de la Universidad del Bío-Bío, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad y que durarán tres años en el cargo.

  3. Tres Directores designados por la propia Junta Directiva de entre graduados o titulados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad y que, en lo posible, estén vinculados a actividades de la región en la cual la Universidad está inserta y que durarán tres años en el cargo.

La designación de los Directores a que se refieren las letras b) y c) del presente artículo se efectuará por parcialidades, correspondiendo cada año la renovación de uno de ellos.

Art. 8°

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza que al efecto dicte la propia Junta.

  2. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.

  3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

  4. Nombrar a los funcionarios superiores y, en su caso, prestar su acuerdo para dicho nombramiento.

  5. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.

  6. Aprobar la obtención u otorgamiento de préstamos con cargo a fondos de la Universidad.

  7. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la de los títulos profesionales que correspondan.

  8. Autorizar la compra, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces; la constitución, reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que comprometan al patrimonio de la Universidad.

  9. Autorizar los contratos que envuelven una responsabilidad pecuniaria eventual cuya cuantía exceda el valor de tres mil unidades tributarias mensuales.

  10. Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover los fines de la Corporación, resguardando debidamente los intereses y el patrimonio de la Universidad.

  11. Aprobar la cuenta anual del Rector.

  12. Nombrar a los profesores eméritos, profesores honoris-causa, miembros honorarios y otorgar otras distinciones.

  13. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

  14. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector por notable abandono de sus labores, previo acuerdo adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En todo caso, esta proposición deberá ir acompañada de un documento que justifique fundadamente la remoción.

    ñ) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas autoridades y organismos colegiados de la Universidad, o entre cada uno de ellos.

  15. Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad.

  16. Regular las materias que le competan a través de ordenanzas y dictar las ordenanzas a que se refiere este Estatuto.

  17. Las demás que le encomiende el presente Estatuto.

    Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de la letra g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.

Art. 9°

La Junta Directiva tendrá como mínimo 10 sesiones anuales ordinarias y tantas sesiones extraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en la forma señalada en la ordenanza respectiva.

El Rector podrá siempre participar con derecho a voz en cada una de dichas sesiones, debiendo consignarse sus observaciones en el acta respectiva.

Una ordenanza fijará las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.

Art. 10°

El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR