Decreto núm. 512, publicado el 20 de Febrero de 1998. FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471219006

Decreto núm. 512, publicado el 20 de Febrero de 1998. FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Las Condes, 6 de febrero de 1998.- Núm. 512.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Que es función privativa municipal el aseo y ornato de la comuna;

  2. - Que es necesario sancionar drásticamente a las personas que boten escombros, ramas, residuos, etc., en la vía pública u otros bienes nacionales de uso público;

  3. - El decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 481, de fecha 5 de junio de 1979, que aprobó la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna;

  4. - El decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 871, de fecha 6 de julio de 1981 y el decreto alcaldicio Secc.

    1a. Nº 1.294, de fecha 17 de septiembre de 1981, que modificaron el decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 481 mencionado.

  5. - Que se hace necesario modificar las normas establecidas por los decretos precitados.

  6. - El acuerdo del Concejo Municipal Nº 103, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 250 de fecha 23 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal que modifica la Ordenanza de Aseo y Ornato Comunal.

  7. - Las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

  8. - Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Limpieza de las vías públicas

Artículo 1º

Se prohíbe botar papeles, residuos de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, bienes nacionales de uso público o en el cauce de los ríos o canales, como asimismo el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, pasajes o veredas.

Se prohíbe pintar propaganda, rayados, graffittis, pegar afiches, etc. en bienes nacionales de uso público, mobiliario urbano, muros, pasos bajo nivel, postes, armarios telefónicos, semáforos. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública o en bienes nacionales de uso público previo permiso municipal. Los papeles deberán botarse en los papeleros instalados con este fin en los distintos bienes de uso público y vías públicas.

Esta norma es válida también para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

Artículo 2º

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías.

Artículo 3º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a las vías de circulación. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 4º

Los vehículos que transporten desperdicios, arena ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, deberán llevar carpas y/o ser estancos, de manera que esto no ocurra por causa alguna.

Artículo 5º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras y/o perímetro de los predios que ocupan, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente y evitar así la polución. Operación que deben efectuar a primera hora de la mañana, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de residuos durante todo el transcurso del día.

Artículo 6º

Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores de esta Ordenanza, se procederá a formular el denuncio correspondiente al Juzgado de Policía Local por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

Artículo 7º

Todos los kioskos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para residuos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. Si no se cumple esta disposición se cursará la denuncia, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, en caso de reincidencia reiterada la Municipalidad podrá proceder a la caducidad del permiso.

Artículo 8º

Se prohíbe quemar papeles, hojas, pastizales, o cualquier tipo de desperdicios en la vía pública, sitios eriazos, o predios particulares de la comuna.

Artículo 9º

Se prohíbe sacudir alfombras, y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las casas y arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de los edificios en forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicio a terceros. Como asimismo tender ropa en ventanas, balcones, antejardines u otros lugares visibles desde el exterior.

Artículo 10º

Al barrer cualquier local comercial o vivienda, no puede hacerse hacia el exterior.

Artículo 11º

Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de lotería, helados o de otros productos similares, deberán tener papeleros apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Artículo 12º

Todos los terminales de líneas de buses deberán disponer de receptáculos para residuos, de las características señaladas en el Capítulo IV y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

CAPITULO II Artículos 13 a 18

Recolección residuos domiciliarios

Artículo 13º

La Municipalidad retirará los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal lo que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos domiciliarios de las viviendas y los productos del aseo de los locales.

Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros. Todo lo anterior en conformidad a la Ordenanza Municipal de cálculo de tarifas de aseo y las exenciones a su pago. Salvo que se trate de materiales señalados en el Artículo Nº 15 letra d) y en el Artículo Nº 16 de esta ordenanza.

Artículo 14º

Los usuarios que produzcan residuos comerciales o industriales que excedan la cantidad señalada en el...

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