Decreto 439 - FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243810618

Decreto 439 - FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL

Núm. 439.- Machalí, 28 de septiembre de 1998.- Vistos:

  1. - Lo establecido en los artículos 40° al 42° del DS 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del DL 3.063/79.

  2. - El acuerdo del H. Concejo Municipal efectuado en la reunión N°82, de fecha 26 de agosto de 1998, mediante el cual se aprueba en forma definitiva la presente ordenanza local.

  3. - Las facultades que me confiere la ley N°18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

    D e c r e t o:

  4. - Fíjase la ''Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental'', la que regirá a contar del 1° día del mes siguiente al de su publicación y por tiempo indefinido, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto alcaldicio.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

    T I T U L O I

    Normas Generales

    De los objetivos

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Machalí.

Del ámbito de aplicación

Artículo 2° Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Machalí.

De la competencia

Artículo 3°

El municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime conveniente y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

De la inspección

Artículo 4°

Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, o recintos y otros, cuantas veces sea necesario, estando sus propietarios, titulares o usuarios de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

De las denuncias

Artículo 5°

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan a la ordenanza, y a lo establecido en la ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente y su respectivo reglamento. El municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referentes al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición.

De los permisos y patentes

Artículo 6°

Para aquellas actividades, o proyectos definidos en los artículos 10° y 11° de la ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento.

Artículo 7°

Será obligatorio tener presente esta ordenanza para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Munucipales, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.

T I T U L O II

Derechos y deberes

De los derechos

Artículo 8° La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:
  1. La igualdad medioambiental para todos.

  2. El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.

  3. El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.

  4. Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro, sin ruidos molestos y beber agua libre de agentes contaminantes.

De los deberes

Artículo 9°

Es deber de los habitantes de la comuna de Machalí, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente. Como también será deber de la municipalidad cautelar por la aplicación de ésta.

T I T U L O III

Protección ambiental

Artículo 10°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, en parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.

Artículo 11°

Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas: basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose para la limpieza de las aguas estancadas, producto de aniegos derivados de aguas lluvia.

Artículo 12°

Será responsabilidad de la municipalidad, velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvia, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvia. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámaras (telefonía, electricidad, etc.).

Artículo 13°

Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, o a cualquier otro cauce natural o artificial, de todo tipo de residuos líquidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la municipalidad, previa resolución del Servicio de Salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la empresa propietaria del Sistema de Alcantarillado.

Artículo 14°

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia u obras de arte en general que atraviesen calles, sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la Municipalidad de Machalí, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Agua y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.

Artículo 15°

Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.

Artículo 16°

Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, ríos, esteros, lagos, lagunas, cursos de agua, y desagues de aguas lluvia, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.

Artículo 17°

Queda prohibido depositar o eliminar residuos sólidos y escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Así como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuo, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

Artículo 18°

Se prohíbe arrojar y almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares, sin autorización expresa de la municipalidad y del Servicio de Salud.

Artículo 19°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Artículo 20°

El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR