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Decreto núm. 23, publicado el 13 de Mayo de 1989. FIJA NIVELES TARIFARIOS A SERVICIOS DE EMPRESA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA NIVELES TARIFARIOS A SERVICIOS DE EMPRESA QUE INDICA

Núm. 23.- Santiago, 06 de Febrero de 1989.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 32° No. 8 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en el Artículo , , , y transitorios del DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Lo prevenido en el Artículo 29° y siguientes, Título V "De Las Tarifas", de la Ley No. 18.168.

  4. Oficios Reservados N°s. 16/1057, 17/1058, ambos del 15 de Octubre de 1982 y Oficio Ordinario No. 775 del 03 de Julio de 1985, todos del Sr. Fiscal Nacional Económico.

  5. Oficio Ordinario No. 31583-B-N° 47 del 20 de Mayo de 1987 del Subsecretario de Telecomunicaciones al Sr. Fiscal Nacional Económico.

  6. Oficio Ordinario No. 909 del 31 de Julio de 1987, de la Comisión Preventiva Central del DFL No. 1 de 1973 y Dictamen No. 606/908 del 29 de Julio de 1987 de la misma Comisión Preventiva Central.

  7. Carta No. 1.036 del 16 de Diciembre de 1988 del Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.

  8. El Decreto Supremo No. 137, de 1988 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando: Que procede fijar los niveles tarifarios máximos para las Empresas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que se señalan en el Artículo 29° de la Ley No. 18.168 y que se encuentran en la situación que menciona el Artículo 5° transitorio del DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; que la concesionaria Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I. no dio cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el Art. 30-J de la Ley No. 18.168, en relación con el Art. 5° transitorio del DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Que no obstante, posteriormente a través del documento citado en la letra g) de los vistos, subsanó la situación antes descrita,

Decreto:

Art. 1° Fíjanse las tarifas a público del Servicio Telefónico de Larga Distancia para el quinquenio 1989 - 1993 para la concesionaria de Servicio Público Telefónico Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., en los siguientes valores netos:

1.1. Cargo por Llamada 1989 1990 1991 1992 1993

Establecimiento 0.566 0.596 0.627 0.660 0.694

1.2. Cargo por Minuto

Comunicado

Bajo 4,042 4,357 4,696 5,062 5,456

Alto 5,339 5,701 6,087 6,500 6,940

Nocturno...

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