Decreto 11 - FACULTA A MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA FIRMAR POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242469126

Decreto 11 - FACULTA A MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA FIRMAR POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA A MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

Núm. 11.- Santiago, 23 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 5 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1 de 2000; el artículo 5 inciso segundo de la ley Nº 16.436; el artículo 65 de la ley Nº 16.840; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 10.336; la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.849; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

Artículo único

Delégase en el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que establezcan o modifiquen el Régimen Artesanal de Extracción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 2º de la ley Nº 19.849.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

Lo que transcribo para su...

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