Decreto 108 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, EN MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061078

Decreto 108 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, EN MATERIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, EN MATERIA QUE INDICA

Núm. 108.- Santiago, 1 de septiembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que establece normas para transferir gratuitamente inmuebles fiscales a personas naturales y jurídicas chilenas; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que con fecha 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.930, que modifica, entre otras materias, las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, principalmente en lo relativo a los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la propiedad, estableciendo el otorgamiento de financiamiento total o parcial del Estado en favor de personas que acrediten no contar con recursos suficientes para ese efecto;

  2. - Que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere hacer una eficiente asignación de los recursos para el financiamiento de estos procedimientos, ya sea mediante los recursos sectoriales asignados por la Ley de Presupuesto a dicha Secretaría de Estado, o a través de los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, como son las indicadas en el artículo 88, inciso quinto, del decreto ley Nº 1.939, de 1977;

  3. - Que a la fecha de la modificación aludida en el considerando primero, el Ministerio de Bienes Nacionales ya había hecho distribución de parte de su presupuesto en materia de regularización, habiendo celebrado convenios con diferentes entidades o agrupaciones de personas definiendo determinadas formas de cofinanciamiento; y

Teniendo presente: El inciso cuarto del artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, incorporado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que autoriza a dictar el reglamento correspondiente para regular todos los aspectos necesarios relativos a la implementación de lo expuesto,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para la implementación de un sistema de selección de beneficiarios de financiamiento estatal para solventar los gastos que demande la tramitación del procedimiento de regularización de transferencia a título gratuito de propiedad fiscal a personas naturales y jurídicas chilenas:

TITULO UNICO DE LOS SUBSIDIOS Artículos 1 a 16
Parrafo Primero Generalidades Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar financiamiento parcial o total a aquellas personas que acrediten no contar con recursos suficientes, con cargo a los recursos públicos que se destinen para tales efectos, en conformidad a su disponibilidad presupuestaria y en la forma establecida en los artículos siguientes.

Para lo anterior, se entenderá que cumplen esta condición aquellas personas que sean de escasos recursos, lo que estará determinado por el puntaje que se le asigne en la encuesta CAS 2, u otro instrumento de estratificación y calificación social semejante que se use por el Gobierno para tales fines.

Para priorizar dentro del universo de beneficiarios con igual puntaje, se atenderá a la caracterización socioeconómica de los mismos, en particular, a su pertenencia a grupos prioritarios. Asimismo, será un criterio relevante, la antigüedad de la postulación del solicitante.

Se entenderá que el postulante pertenece a un grupo prioritario, si es adulto mayor, mujer jefa de hogar, discapacitado, si pertenece a alguno de los Pueblos Originarios, o si en su grupo familiar existen menores de edad. Por su parte, la antigüedad de la postulación dirá relación con el período en que habiendo postulado, no quedó seleccionado. La forma en que se ponderarán estos criterios se establece en el párrafo tercero del presente Título.

En todo caso, el Secretario Regional Ministerial, previa autorización del Jefe de la División de Constitución de Propiedad...

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