Decreto núm. 3704 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 2006. RATIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2006 - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470486858

Decreto núm. 3704 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 2006. RATIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rango de LeyDecreto

RATIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2006

Núm. 3.704 exento.- Puerto Montt, 24 de mayo de 2006.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y

Teniendo presente:

  1. - La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 12 de abril de 1999 "Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Puerto Montt".

  2. - El acuerdo favorable del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de noviembre de 2005.

Decreto:

Ratifícase la Ordenanza Local Nº 2 de fecha 12 de abril de 2006, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto.

Publíquese la presente Ordenanza en el diario El Llanquihue y el Diario Oficial, la cual comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Anotése, comuníquese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde de Puerto Montt.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.

Ordenanza Nº 2.- Puerto Montt, 12 de abril de 2006.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. N° 1/19.704, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de mayo de 2002, del Ministerio del Interior; y

Teniendo presente:

  1. La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal N° 1 de fecha 12 de abril de 1999 "Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Puerto Montt".

  2. El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de noviembre de 2005; y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:

"ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT"

CAPITULO I

DEL ASEO DE LA COMUNA

TITULO I Artículos 1 a 15

Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 1°

Se prohíbe botar papeles, residuos sólidos o líquidos, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos en la vía pública, en canales y riachuelos que crucen el territorio comunal de Puerto Montt, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, caminos o hacia el mar. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, en forma ordenada de manera que no genere problemas de circulación peatonal ni vehicular.

Toda basura deberá depositarse en los receptáculos instalados con este fin en las distintas vías públicas.

Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable para los ocupantes de los vehículos detenidos o en marcha.

Igual prohibición regirá para todo tipo de impreso publicitario, comercial o de otra índole que sea repartido tanto en el interior como en el exterior de locales comerciales; y a los transeúntes y que, luego de leídos, son arrojados en calidad de desperdicio a la vía pública.

Artículo 2°

La limpieza de los canales y sumideros de aguas lluvia, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de un acueducto deberán mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros.

En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan, en caso de que esto no ocurra, el Municipio ejecutará los trabajos, con cargo exclusivo a los referidos dueños.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños de acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.

Artículo 4°

Las personas que carguen, ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y/o retirar los residuos que hayan caído al pavimento, humedeciéndolo previamente, para evitar que se levante polvo. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de este, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Lo anterior, debe realizarse en los horarios y calles establecidos en la Ordenanza N° 2 de fecha 20 de diciembre de 2000 "Ordenanza de carga, descarga, y estacionamientos de la comuna de Puerto Montt", o la que la reemplace.

Artículo 5°

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra o cualquier otro tipo de material, ya sean sólidos o líquidos y que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar construidos o llevar los dispositivos necesarios, para evitar que ello ocurra por causa alguna. Asimismo, será obligatorio para el caso el uso de carpa como cubierta, la que deberá estar en buen estado de funcionamiento y conservación.

Artículo 6°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrentan el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día.

El producto del barrido, incluyendo las hojas de los árboles, se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria, y colocada en el interior de los contenedores habilitados para ello.

Artículo 7°

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

Artículo 8°

Lo establecido en los artículos anteriores, será aplicable también a todas las calles y pasajes de uso público.

Artículo 9°

El no cumplimiento con las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará el Municipio, cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo 10°

Todos los kioscos o establecimientos comerciales ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos, en todo el ancho de la vereda, incluyéndose dos metros para cada lado del kiosco o establecimiento comercial. Si no se cumple esta disposición, se podrá sugerir a la Dirección Municipal que corresponda, la caducidad del permiso de funcionamiento correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva.

Artículo 11°

Queda prohibido en las vías públicas:

  1. - Sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos, aun cuando esto se haga desde las puertas o balcones de las viviendas.

  2. - Arrojar cualquier objeto o líquido hacia el exterior de las viviendas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza.

  3. - Regar plantas en lo alto de cualquier edificio, en forma tal de que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de los peatones.

  4. - Colocar maceteros o cualquier otro tipo de receptáculo en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  5. - Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, dentro del radio urbano de la comuna.

  6. - Barrer las viviendas o locales comerciales hacia el exterior.

  7. - Que los dueños de animales domésticos, en especial perros y gatos, saquen o dejen a sus animales hacer sus necesidades biológicas; cuando esto ocurra, los dueños de dichos animales, deberán por su cuenta efectuar la limpieza correspondiente.

  8. - Lavar vehículos en la vía pública.

  9. - Realizar las necesidades biológicas en la vía pública.

Artículo 12°

En los locales comerciales tales como lugares de venta de juegos de azar, venta de helados o de otros productos similares en que por su giro comercial se produzca gran cantidad de papeles o desechos, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Artículo 13°

Todos los terminales de líneas de buses y taxis colectivos deberán disponer de receptáculos de basura, con las características señaladas en el artículo anterior, debiendo además mantener barrido el sector correspondiente.

Artículo 14°

En todos los lugares en donde se realicen actividades de construcción, la empresa a cargo deberá contar con todos los elementos adecuados (contenedores), los que deberán ser retirados en forma periódica, para evitar el polvo y la tierra que se genere por excavaciones o demoliciones. Igualmente deberá mantener aseadas las veredas y accesos a la obra, manteniéndola libre de escombros, barro, tierra y materiales de construcción. Lo anterior deberá quedar establecido en el permiso que otorgue la Dirección de Obras Municipales.

La empresa deberá acreditar, ante los inspectores municipales, que los escombros generados serán o están siendo vaciados en un lugar autorizado. Para ello, en caso de inspecciones deberá indicar claramente mediante documento o guías de despacho la ubicación exacta del vertedero que está utilizando.

La empresa deberá responsabilizarse del estado de los sumideros de aguas lluvia cercanos a la obra, los que deberán quedar totalmente limpios, sin restos de materiales de...

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