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Decreto núm. 873 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 1999. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA

Rancagua, 14 de junio de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 873 exento.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la comuna de Rancagua

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1º

A las disposiciones de la presente ordenanza quedará sujeta toda propaganda y/o publicidad gráfico-luminosa, iluminada, sonora, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo que se exhiba y/o realice en bienes nacionales de uso público, municipales y/o privados, o proyectados hacia ellos, que sea oída o vista desde la vía pública. También quedará sujeta a estas normas, a modo meramente ejemplar: la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales o en las ordenanzas municipales, que sea oída o vista desde la vía pública.

Sin perjuicio de lo anterior, a la publicidad y/o propaganda auditiva, le será aplicable las normas sobre contaminación acústica y ruidos molestos.

Asimismo, a la publicidad y/o propaganda en ve-hículos de transporte público, les será también aplicable las normas que al efecto dicte el Ministerio del ramo.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por elemento de propaganda y/o publicidad, a todo aviso o forma propagandística y/o publicitaria tales como leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibida en o desde la vía pública, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales, como también la propaganda y/o publicidad irradiada por medio de emisiones sonoras y/o visuales desde elementos fijos o móviles; la instalación de lienzos, pendones y la entrega de volantes mediante el sistema mano a mano.

Cuando esta ordenanza se refiera al o los elementos, se está refiriendo al elemento de propaganda y/o publicidad previamente definido.

Artículo 3º

Toda clase de propaganda y/o publicidad, de cualquier naturaleza, requiere previamente de un permiso o concesión municipal, el cual se otorgará y controlará en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza y la legislación vigente. El permiso tendrá siempre el carácter de precario.

Estarán además afectos al pago de los derechos municipales correspondientes, cuyo giro lo hará el Departamento de Rentas, según lo contemplado en la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3.063, de 1979, y la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, previo informe favorable de la Dirección de Obras y la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Artículo 4º

La instalación de las formas de propaganda y/o publicidad a que se refiere la presente ordenanza, en sus estructuras, soportes o instalaciones, se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por tanto, requerirán permiso y recepción de la Dirección de Obras Municipales.

En ningún caso, los elementos de propaganda y/o publicidad podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, de los cuales pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía con el estilo arquitectónico de los mismos. Tampoco podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos). Deberán además dar cumplimiento a la Ley de Tránsito y demás normas legales vigentes.

Artículo 5º

Para los efectos de esta ordenanza y del cobro de los derechos de publicidad y/o propaganda fijados en la Ordenanza de Derechos Municipales, se entenderá por ''Sector Céntrico'' el área definida por las siguientes avenidas o calles: Norte: Av. Libertador Bernardo O'Higgins; Sur: calle Capitán Antonio Millán; Oriente: calle Capitán Ramón Freire; Poniente: Avenida Viña del Mar, Avenida Estación y calle La Marina. Se incluyen ambas aceras de las avenidas o calles antes señaladas.

Por ''Sector Preferencial'', las siguientes avenidas o calles: calle Presidente Germán Riesco, Paseo Independencia, Av. Brasil, calle Oficial Carlos María O'Carrol (entre Av. Presidente Domingo Santa María y calle Del Estado), calle Teniente Coronel José Bernardo Cuevas (entre calle Nicolás Rubio y calle Del Estado), Av. José de San Martín (entre calle Oficiales Gamero y calle Domingo Mujica), Av. Presidente Domingo Santa María (entre calle Oficial Carlos María O'Carrol y calle Aurora), calle Nicolás Rubio (entre calle Teniente Coronel José Bernardo Cuevas y Av. Brasil), Av. Cachapoal, Av. General Baquedano, Av. Membrillar, Av. Miguel Ramírez, Av. España, Av. Kennedy, Av. República de Chile, Av. Recreo, Av. Illanes, Av. Capitán Antonio Millán, Av. Libertador Bernardo O'Higgins, Av. La Compañía, calle Bombero Domingo Villalobos, calle San Joaquín, calle Uruguay, Av. El Parque, Av. Las Torres, Carretera El Cobre Presidente Frei, camino Presidente Salvador Allende Gossens, Ruta 5 Sur y sus calles de servicios, Av. El Sol, Av. Circunvalación, camino a Tuniche.

Por ''Sector Periférico'', toda el área fuera del Sector Céntrico.

En aquellos casos en los cuales las avenidas o calles correspondientes al Sector Preferencial, se encuentren emplazadas en el Sector Céntrico, predominará para los efectos de esta Ordenanza el concepto de Sector Céntrico y sólo para el cobro de Derechos de Publicidad y/o Propaganda, el concepto de Sector Preferencial.

En aquellos casos en los cuales las avenidas o calles correspondientes al Sector Preferencial, se encuentren emplazadas en el Sector Periférico, predominará para los efectos de esta Ordenanza el concepto de Sector Periférico y sólo para el cobro de Derechos de Publicidad y/o Propaganda, el concepto de Sector Céntrico.

Artículo 6º

La Municipalidad al momento de conocer las solicitudes para permisos y concesiones de propaganda y/o publicidad, calificará las condiciones de seguridad y estética, manteniendo y/o mejorando la armonía del sector de emplazamiento. Se pronunciará, además, en los aspectos decorativos y estéticos de los elementos que intervendrán en el bien público, municipal y/o privado, pudiendo rechazar o exigir modificaciones de aquellos que no reúnan los requisitos señalados, como asimismo, deberá rechazar los que contengan frases o figuras ofensivas para con las autoridades, sean reñidas con la moral, el orden público y las buenas costumbres o que constituyan engaño o estén mal escritos.

Artículo 7º

Los propietarios de elementos o formas propagandísticas y/o publicitarias, colocados sin autorización municipal deberán regularizar su situación, solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales.

Estas solicitudes deberán ser firmadas por el propietario del elemento y por el instalador, quienes se responsabilizarán de su correcta instalación.

Si dichos elementos o formas propagandísticas y/o publicitarias no fueren regularizados en la forma anteriormente señalada, o no pudiere darse el permiso solicitado, por contravenir las normas de la ordenanza y/o las normas legales vigentes, la Municipalidad ordenará su demolición o retiro, con cargo al infractor, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia por Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local por la infracción cometida.

Artículo 8º

Todo propietario de un elemento de propaganda y/o publicidad está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza, conservación y mantención, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta causal, pudiese ocasionar a terceros.

Artículo 9º

El cambio de ubicación de un elemento de propaganda y/o publicidad, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá permiso o autorización municipal.

El retiro de cualquier elemento de propaganda y/o publicidad desde bienes nacionales de uso público, municipales y/o privados, deberá ser comunicado por escrito a la Municipalidad. Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la infracción de esta norma, se presumirá que el elemento de propaganda y/o publicidad ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro, salvo prueba fehaciente en contrario, procediendo el cobro de derechos municipales hasta esa fecha.

Artículo 10º

Todos los elementos de propaganda y/o publicidad que se rigen por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de los mismos, considerando factores, tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, análisis de suelo y fundaciones, entre otros.

Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de elementos de propaganda y/o publicidad, serán responsables, respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción y/o de instalación, en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ellos causaren a terceros, por los períodos que las normativas legales vigentes respectivas determinen.

Artículo 11º

En los inmuebles acogidos, indistintamente, sea a la ley Nº 6.071, sobre Propiedad Horizontal, o a la ley Nº 19.735, sobre Copropiedad Inmobiliaria, los elementos de propaganda y/o...

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