Decreto núm. 186 EXENTO, publicado el 03 de Marzo de 1997. ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE ROMERAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471186006

Decreto núm. 186 EXENTO, publicado el 03 de Marzo de 1997. ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ROMERAL
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

C A P I T U L O I

Recolección de basuras

Artículo 1º

La Municipalidad o Empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales comerciales y del barrido a que se refiere el Artículo 12. Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan a 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.

C A P I T U L O VII

Tránsito y estacionamiento de vehículos

Artículo 38

Se tendrá presente en todas sus partes la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los Artículos 76, 78 y 82 haciéndose extensivos a todo tipo de vehículos, pudiendo ser, los infractores a ellos, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.

C A P I T U L O VIII

Evaluación mínima de impacto ambiental

Artículo 39

A objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos y programas a implementarse en la Comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se les exigirá en base a normas específicas que se creen para tal efecto, de la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por proyecto en cualquiera de sus fases, es decir, construcción, explotación o abandono.

Artículo 40

De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.

Artículo 2º

Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.

Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios, putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen.

Artículo 3º

La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.

Artículo 4º

Se prohíbe depositar en los recipientes de basuras materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes.

Artículo 5º

Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

C A P I T U L O II

Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua

Artículo 6º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Romeral.

Artículo 7º

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y rurales, corresponde a sus dueños, arrendatarios, comodatarios o de cualquier otra índole, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, a su costo.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 8º

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo pruebas de lo contrario responsable de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tenga a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 9º

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, como asimismo el acopio de productos agrícolas y elementos o materiales de cosecha (Bins), los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

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