Decreto 1493 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA Nº 3 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242328654

Decreto 1493 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA Nº 3

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 3

Núm. 202/1.493/2003 exento.- Cerrillos, 29 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal, de fecha 29 de diciembre de 2003; el decreto exento Nº 202/564/1998; el certificado Nº 147/2003 del Secretario Municipal(s); el oficio Nº 1.000/340/2003; lo dispuesto en el decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: El acuerdo adoptado en la 109ª Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal,

D e c r e t o:

  1. - Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 3 sobre Aseo de la Comuna Cerrillos cuyo texto fue aprobado decreto exento Nº 202/564/1998, en el siguiente sentido:

1- Modifíquese el título del capítulo I en el siguiente sentido, donde dice: "Limpieza de Vías públicas; debe decir: "Limpieza de Vías Públicas y Bienes Nacionales de Uso Público.

Agréguese las siguientes palabras Y el siguiente párrafo 2º:

ARTICULO 2º

Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras; en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido contaminante y/o tóxico, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Los papeles deberán botarse en los receptáculos (papeleros) instalados para ese fin la vía pública. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

  1. - Agréguense las siguientes palabras al artículo 3º:

ARTICULO 3º

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y expansión urbana, corresponderá prioritariamente a los dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por residuos, desechos, desperdicios y otros objetos arrojados en ellas, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten residuos, desechos y/o desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

  1. Reemplácese el artículo 4º, por el siguiente:

ARTICULO 4º

Queda estrictamente prohibido botar y/o acopiar escombros, enseres, materiales y residuos de cualquier tipo en la vía pública o en B.N.U.P. sin el permiso municipal correspondiente.

Queda también prohibido acopiar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

Asimismo, se prohibe arrojar o depositar escombros, basuras o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y la Municipalidad.

Lo anterior no obsta que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno, produciéndose entre otros deterioro al paisaje, malos olores, presencia de roedores, vectores etc.

  1. Agréguese la siguiente frase al articulo 5º:

ARTICULO 5º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería, materiales o residuos (sólidos y/o líquidos) deberán limpiar los residuos generados por la actividad y que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la notificación de la infracción se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

  1. Reemplácese el Articulo 6º, por el siguiente:

ARTICULO 6º

Queda prohibido el transporte de residuos sólidos, líquidos o gaseosos en vehículos no aptos para el transporte de este tipo de residuos, de acuerdo a la normativa legal vigente para el tipo residuos a transportar.

  1. Agréguense las siguientes frases al artículo 7º.

ARTICULO 7º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, lavándolos y cortando las malezas o pastizales si fuera necesario.

La operación deberá ejecutarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola a su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuese necesario, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura, durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse junto con la basura domiciliaria.

Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con estas obligaciones, la limpieza la efectuará la Municipalidad, cobrándose su costo, sin perjuicio de ser denunciado al Juzgado de Policía Local.

ste artículo se aplicará también a los edificios destinados a vivienda, a locales comerciales, industriales y de servicios así como a calles, pasajes y galerías particulares, entregadas al uso público.

  1. Elimínese el artículo 8º:

  2. Agréguense las siguientes palabras al artículo 9º:

ARTICULO 9º

Todos los puestos, kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para la basura, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barrido, limpio y/o humedecido, si corresponde, los alrededores de los mismos. Si no se cumpliera con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

  1. Modifícase el artículo 10º en el siguiente sentido y agréguese las siguientes letras:

ARTICULO 10º

Queda prohibido en las vías públicas:

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas o balcones.

  2. Arrojar cualquier objeto o líquido a la calzada.

  3. Regar plantas, lavar terrazas u otra actividad que facilite el escurrimiento de agua provocando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso a peatones.

  4. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  5. Cada propietario de un animal doméstico será responsable del retiro de los excrementos de su mascota de cualquier espacio público.

  6. Quemar cualquier tipo de residuo (papeles, hojas, desperdicios entre otros) en vías públicas, sitios eriazos, así como en casas particulares o edificios, patios o jardines, exceptuando los incineradores autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

  7. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

  8. Realizar reparaciones salvo las que sean de emergencia (ej. Cambio de neumático) y lavar vehículos en la vía pública.

  9. Estacionar y/o transitar vehículo sobre las áreas verdes y aceras de uso público de la comuna, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados sin perjuicio de la multa que aplique el Juzgado de Policía Local.

  10. Eliminar residuos líquidos a la calzada desde carros isotérmicos (pescado, carnes, aves faenadas).

  11. Seleccionar o extraer parte de los residuos domiciliarios de bolsas y/o contenedores ubicados en la vía pública para su retiro, salvo aquellos que cuenten con la autorización municipal correspondiente.

  12. Descargar en los sumideros de la vía pública cualquier líquido resultante de alguna actividad.

  13. Depositar en la vía pública y/o en B.N.U.P., enseres domésticos en desuso tales como refrigeradores, cocinas, sillones, mesas, artículos eléctricos etc., salvo los expresamente autorizados por el Departamento de Aseo y Ornato en el marco de un programa.

  14. Ocupar la vía pública y/o los B.N.U.P. con chatarras sin contar con el permiso municipal correspondiente.

  15. Los días de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental decretada por la autoridad competente: barrer calles, realizar movimientos de tierra, carga y descarga de áridos.

  1. Reemplácese el artículo 11º, por el siguiente:

ARTICULO 11º

Todos las actividades comerciales deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los residuos generados por dicha actividad. Igual exigencia deberán cumplir los kioscos o negocios ubicados en la vía pública.

Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo quienes exploten a cualquier título los locales de venta.

  1. Reemplácese el artículo 12º, por el siguiente:

ARTICULO 12º

Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para el depósito de residuos, de las características señaladas en el Capitulo IV. Deberán además mantener barrido y aseado toda el área que ocupan.

  1. Modifíquese el artículo 13º, en el siguiente sentido:

ARTICULO 13º

Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, cierres, muros o similares ubicados en la vía pública.

Se prohíbe también el pintado y/o rayado de postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, pavimentos...

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