Decreto 12443 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº16, DE 1995 - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240262626

Decreto 12443 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº16, DE 1995

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº16, DE 1995

Núm. 12.443 exento.- San Bernardo, noviembre 06 de 2008.- Vistos:

- La Ordenanza Local Nº 16, sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Totales y Parciales", de fecha 26 de diciembre de 1995;

- El Oficio Interno Nº 588, de fecha 25 de agosto de 2008, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El Oficio Interno Nº 1.029, de fecha 01 de octubre de 2008, de la Dirección de Administración y Finanzas;

- Los acuerdos del H. Concejo Municipal de San Bernardo, adoptados en sesiones de fecha 14 y 21 de octubre y 04 de noviembre de 2008, respectivamente, y - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local Nº 16, sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Totales y Parciales", de fecha 26 de diciembre de 1995, en el sentido de cambiar los actuales artículos 15º y 16º e incorporar un tercer inciso al artículo tercero transitorio y un nuevo artículo 20º del siguiente tenor:

Artículo 15º

El monto definitivo según lo señalado en los artículos precedentes se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos.

Los predios con tasación menor o igual que 225 UTM; quedan exentos del pago de tarifa de aseo. Los predios que exceden la tasación señalada en el inciso precedente se regirán según lo que establece el artículo siguiente.

La cancelación de la tarifa de aseo se efectuará en cuatro cuotas anuales las que tendrán el siguiente vencimiento: 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año.

Artículo 16º

Los usuarios a cualquier título de predios no comprendidos en el inciso segundo del artículo precedente, podrán solicitar anualmente la exención de los derechos referidos, de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. - Usuarios de predios, que según la tabla de percentiles de la ficha CASEN tengan un puntaje igual o inferior a 11.734, lo cual corresponde al 40% de la población más vulnerable, quedando exentos del pago de la tarifa de aseo.

  2. - Usuarios de predios, que según la tabla de percentiles de la ficha CASEN tengan un puntaje mayor o igual a 11.735 puntos y menor o igual a 14.524 puntos deberán cancelar el 50% del valor total de la tarifa de aseo.

  3. - Usuarios de predios, que según la tabla de...

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