Decreto 438 EXENTO - MODIFICA DECRETOS Nº 145 Y Nº 322 EXENTOS, DE 2002 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242942382

Decreto 438 EXENTO - MODIFICA DECRETOS Nº 145 Y Nº 322 EXENTOS, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 145 Y Nº 322 EXENTOS, DE 2002

Núm. 438 exento.- Santiago, 12 de junio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº

140 de 1996, Nº 01, Nº 145, Nº 232, Nº 322, Nº 325, Nº

333 y Nº 381, todos de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 145, modificado mediante decretos exentos Nº 232, Nº 322, Nº 325, Nº 333 y Nº 381, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el paralelo 41° 28,6' L.S. y el límite sur de la X Región.

Que según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, para las Zonas Hualaihue Norte y Hualaihue Sur queda un remanente ascendente a 917,9 toneladas de merluza del sur.

Que el saldo antes señalado incluye las capturas efectuadas en exceso y los saldos no capturados provenientes de los periodos anteriores.

Que en consecuencia corresponde redistribuir el remanente para el periodo mayo-diciembre en las zonas antes individualizadas.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º letras a) y b) del decreto exento Nº 145 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de señalar que la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis, asignadas las zonas que se indican, en el periodo mayo-diciembre, ascenderá a 917,9 toneladas, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

  1. Zona Hualaihue Norte: 394,7 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:

    84,71 toneladas para mayo; 79,12 toneladas para junio;

    70,52 toneladas para julio; 75,25 toneladas para octubre; 84,24 toneladas para noviembre y 0,86 toneladas para diciembre.

  2. Zona Hualaihue Sur: 523,2 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:

    112,29 toneladas para mayo; 104,88...

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