Decreto 745 EXENTO - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239900422

Decreto 745 EXENTO - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL

Santiago, 6 de febrero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 745 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos , , 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo , letra r) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; las leyes Nºs 20.253 y 20.273, ambas de 2008; en el Oficio Ordinario Nº 2, de 2009, de la "Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile", y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo letra r), del decreto ley Nº 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

  2. Que tomando en cuenta los principios generales de Eficiencia y Eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de Celeridad, Economía Procedimental y No formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aprobación.

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, la...

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