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Decreto 811 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION ANIMAL Y EN ESPECIAL LA CANINA EN LA CIUDAD DE RANCAGUA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION ANIMAL Y EN ESPECIAL LA CANINA EN LA CIUDAD DE RANCAGUA"

Rancagua, 21 de abril de 2005.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 811 exento.-

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza "Ordenanza para la Protección y Control de la Población Animal y en Especial la Canina en la Ciudad de Rancagua".

CAPITULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en la comuna de Rancagua.

Artículo Nº 2: Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Rancagua u otro organismo con competencia en la materia.

CAPITULO II

De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o tenedores a cualquier título de caninos

Artículo Nº 3: Los dueños o tenedores de perros, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida oportuna y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico necesario para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan en forma periódica a estos animales son sus propietarios, salvo prueba en contrario.

Artículo Nº 4: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, a partir de los seis meses de edad, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente. Para estos efectos, cada Clínica veterinaria deberá llevar un Registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.

Artículo Nº 5: Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, procurando que su tenencia no cause molestias a los vecinos.

Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar la placa o medallón que entregará el municipio, con el número identificatorio asignado al perro. Además, todo perro que tenga conducta o una personalidad agresiva, más allá de su raza o tamaño y que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceras personas.

Será obligación del propietario registrar al animal ante el Departamento de Medio Ambiente de esta Municipalidad, proporcionándole a este organismo los datos que sean requeridos al efecto. En dicha oportunidad le será entregado al propietario la placa o medallón identificatorio de su mascota.

Todos los canes deberán estar inscritos en el registro a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y a más tardar dentro de los seis meses siguientes, al cabo de dicho tiempo cada nuevo propietario deberá inscribir a su animal inmediatamente o a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, haciéndose responsable de las acciones que ejecute el municipio si éste no cuenta con la debida identificación.

Artículo Nº 6: La tenencia de perros de compañía en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas, la ausencia de riesgo en el aspecto higiénico-sanitario y la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, como lo es la proyección al exterior del hocico y extremidades del animal.

Artículo Nº 7: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas y con la prevención de esta circunstancia en un lugar visible.

Artículo Nº 8: Los propietarios de perros serán responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos:

a.- De las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.

b.- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes.

c.- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas,

En cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra "c" serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los tribunales de justicia...

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