Decreto núm. 650 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1998. APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE QUEILEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471176546

Decreto núm. 650 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1998. APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUEILEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL

Núm. 650 exento.- Queilén, 10 de junio de 1998.- Vistos:

  1. La importancia para la Comuna de contar con un instrumento que vele por el cuidado del Medio Ambiente.

  2. Los artículos 4º y 10º de la ley Nº 18.695, O.C.M.

  3. El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 29/05/98.

  4. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, modificada por la ley Nº 19.130, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase, la siguiente ''Ordenanza Local Medio Ambiental'', para la comuna de Queilén:

    ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL COMUNA DE QUEILEN

CAPITULO I Prevención de la contaminación del aire, aseo de bienes de Artículos 1 a 12

uso público y fuentes de agua

Artículo 1º

Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases y olores que importen un riesgo para la salud o que causen molestia a la comunidad, cuando éstos sobrepasen los índices establecidos por las autoridades sanitarias y ambientales, según lo establecido por el Código Sanitario o la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300 o las normas reglamentarias que para el efecto se dicten.

Artículo 2º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos sólidos y substancias en la vía pública, parques, jardines, playas, cauces naturales y artificales de aguas corrientes, sumideros y otras obras, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Queilén.

Se prohíbe vaciar, verter o escurrir aguas servidas, petróleo o sus derivados o cualquier otro líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública, a los sumideros, conductos de aguas lluvias o cursos de agua. Los desechos o residuos industriales deberán ser tratados para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados a los cursos de agua o sistemas de alcantarillado.

Asimismo se prohíbe construir letrinas sanitarias sobre cursos de agua.

Artículo 3º

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras o desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua, desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce. La limpieza de canales privados en que eventualmente concurra a limpiar la municipalidad será cobrada a sus respectivos dueños, y éstos serán los responsables de su mantenimiento para evitar daños a la persona o bienes de terceros.

Artículo 4º

Prohíbase derramar aguas que produzcan anegamiento en las vías públicas de uso público o de terceros.

Artículo 5º

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles deberán botarse en recipientes instalados para ese fin.

Queda prohibido almacenar o depositar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con la autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del Ministerio de Salud.

Está también prohibido arrojar basuras, escombros o desperdicios en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario. Lo anterior no obstante que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural, produciéndose entre otros efectos, el deterioro del paisaje y calidad del aire por efecto de los malos olores emitidos.

Artículo 6º

El conductor, persona responsable o quien haga cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales o el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga, deberá inmediatamente después de terminadas las labores hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública. Estas faenas de carga y descarga deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Artículo 7º

Durante los procedimientos de transporte el conductor del vehículo deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 8º

Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolo diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere menester.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Quedarán exentos de esta obligación las personas que por impedimento físico no puedan realizarlo y que además no tengan en quien delegar dicha responsabilidad. En dicho caso el Municipio se encargará de las labores.

Artículo 9º

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados por...

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