Decreto 2058 - ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CAÑETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241388906

Decreto 2058 - ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.058.- Cañete, 26 de octubre de 2006.- Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de establecer derechos municipales mediante respectiva ordenanza local, lo dispuesto en la Ley Nº 3.063 de rentas municipales, lo establecido en la Ley Nº 20.033, el pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión ordinaria con fecha 23 de octubre de 2006 y las facultades que me confiere la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades,

Decreto:

Artículo 1º

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION.

  1. - Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal de terreno.

  2. - Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.

  4. - Planos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.

  5. - Reconstrucciones: 1% del presupuesto.

  6. - Modificaciones del proyecto: 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones: 0,25% del presupuesto.

  8. - Aprobación por fusión de terrenos: 3 UTM.

  9. - Certificado de línea, número, reparaciones, zonificación y expropiación, venta de pisos, etc.: 1 cuota de ahorro para la vivienda (art. 130, Ley Urbanismo y Construcción).

  10. - Andamios y cierros para construcción ml: 0,005 UTM diario, por metro lineal.

  11. - a) Derechos de remoción de pavimento: 0,04 UTM diario por mt2.

    1. Derechos de remoción de calzadas, acera sin pavimento: 0,02 UTM diario por mt2.

    2. Derechos de remoción de soleras: 0,05 UTM diario por metro lineal.

  12. - Mantención de escombros y materiales de construcción en la vía pública y cementerio: 0,025 UTM diario por mt2.

  13. - Extracción de ripio, arena u otros materiales de bienes nacionales de uso público: 2% de UTM por m3.

  14. - Extracción de ripio, arena u otros materiales en pozos lastreros: 5% del avalúo fiscal del predio (anual).

  15. - Se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos Nº 131 y 132 del DS Nº 458 de 1976 del MINVU.

  16. - Derechos de construcción de sepulcros familiares: 1 UTM.

  17. - Derechos de construcción de sepulcros colectivos: 0,5 UTM.

  18. - Derechos de construcción de bóvedas y mausoleos: 5 UTM.

  19. - Venta de planos: 0,2 UTM.

  20. - Venta de ordenanza local y seccional lago Lanalhue: 0,14 UTM.

  21. - Estudio y aprobación de anteproyectos, subdivisiones, loteos y edificación: 0,5 UTM.

  22. - Retiro de escombros y excedentes de basura por m3: 0,2 UTM.

  23. - Inscripción de contratistas de obras mayores: 0,8 UTM.

  24. - Inscripción de contratistas de obras menores: 0,42 UTM.

  25. - Postes sustentadores de letreros, señalizaciones de precios y otros, etc., sin perjuicio del derecho por propaganda que corresponda por poste o similar: 0,75 UTM anual.

  26. - Postes sustentadores de precios de combustible en bombas de bencina el m2: 1 UTM anual.

  27. - Toldos, techos, marquesinas, refugios u otros similares de material ligero, para efectuar propaganda, sin perjuicio de los derechos de propaganda que corresponda por m2: 0,15 UTM anual.

  28. - Buzones: 0,09 UTM (anual).

  29. - Cabinas telefónicas que ocupen terreno de uso público, incluye derecho a propaganda: 2 UTM anual.

  30. - Comercio que ejercita por sistema mecanizado, si se trata de establecimientos adheridos a bien nacional de uso público, semestral por equipo: 0,14 UTM.

  31. - Derecho a uso de maquinaria de propiedad municipal cobrándose la siguiente renta:

  32. - Retroexcavadora : $ 15.400.- por hora, a

    particulares.

  33. - Motoniveladora : $ 16.400.- por hora, a

    particulares.

  34. - Rodillo compactador : $ 14.400.- por hora, a

    particulares.

  35. - Betonera : $ 6.650.- por día, a

    particulares.

  36. - Cortadora de pavimento: $ 4.250.- por ml, a

    particulares.

  37. - Placa compactadora : $ 10.750.- por día, a

    particulares.

  38. - Motobomba : $ 10.750.- por día, a

    particulares.

    - El transporte de maquinarias será de cargo del solicitante.

    - Las organizaciones sociales sin fines de lucro y comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del valor antes enunciado.

  39. - Multa por acampar en zona prohibida: de 1 a 3 UTM.

  40. - Multa por depositar basura en lugares no autorizados: de 1 a 5 UTM.

Artículo 2º DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO
  1. - Permiso especial traslado

    vehículo Art. 14 D.L. 3.063 (diario): 0,10 UTM.

  2. - Duplicado de permiso de circulación: 0,05 UTM.

  3. - Certificado de empadronamiento de

    carros de arrastre: 0,20 UTM.

  4. - Duplicado de certificado de

    empadronamiento: 0,05 UTM.

  5. - Certificado transformación o cambio

    de nombre: 0,10 UTM.

  6. - Duplicado placa patente carro arrastre: 0,20 UTM.

  7. - Examen visual de vehículos motorizados: 0,10 UTM.

  8. - Examen visual de vehículos motorizados

    sector rural: 0,20 UTM.

  9. - Empadronamiento carretones y carretas: 0,10 UTM.

  10. - Empadronamiento de triciclos, carros

    de mano y bicicletas: 0,10 UTM.

  11. - Bodegaje de otras especies remitidas

    por el Tribunal (diario): Grande $ 2.150.-

    Mediana: $ 1.100.-

    Pequeña: $ 270.-

  12. - Estacionamiento reservado vía pública

    de buses y taxibuses (mensual): 1 UTM.

  13. - Estacionamiento de taxis básicos en

    Plaza de Armas (semestral por vehículo): 0,60 UTM.

  14. - Estacionamiento taxis básicos y

    particulares en otras cuadras

    (semestral por vehículo)...

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