Decreto núm. 1361, publicado el 17 de Octubre de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470935842

Decreto núm. 1361, publicado el 17 de Octubre de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

No. 1.361.- La Granja, 1 de agosto de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 10º del texto refundido de la Ley 18.695, del 16 de junio de 1992, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores y teniendo presente las atribuciones que me confieren los Artículos 56º, letra i) y 58º, letra j) de este mismo cuerpo legal; como el Acuerdo No. 50 del Concejo Municipal en sesión del día 16 de julio de 1997.

Que es necesario reglamentar y normar la forma en que los interesados efectúen propaganda y publicidad en el territorio comunal, introduciendo conceptos y disposiciones en cuanto a seguridad, orden, ornato y estética, indispensables.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre "Propaganda y Publicidad en el Territorio Comunal".

Artículo 1º

A las disposiciones de la presente Ordenanza deberá someterse la realización de toda propaganda y publicidad gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice en o hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles, pasajes o caminos particulares entregados al uso público, como la que se fije en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

Artículo 3º

Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal previo, el que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Ordenanza. Deberán ser controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común y que hayan sido autorizadas por el Municipio o las efectúe directamente éste o por su mandato.

Artículo 4º

Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y requerirán, para su instalación, permiso de la Dirección de Obras Municipales, si su emplazamiento se realiza en Bienes Nacionales de Uso Público se requerirá, además, de un informe favorable de la Dirección de Tránsito.

En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios, construcciones o espacios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de espacios públicos o de los edificios, ni podrán cubrir los vanos de puertas y/o ventanas de éstos.

La Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio, podrá establecer características específicas y determinadas de diseño para autorizar la instalación de avisos o formas propagandísticas o publicitarias en los edificios, vías o sitios y espacios públicos importantes, cuando sea de interés del municipio obtener un efecto armónico en el entorno y la adopción de un determinado estilo en esa calle, avenida, plaza o espacio público, o en una cierta extensión de ellos.

Los avisos de propaganda o publicidad, sólo podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y sus propietarios se encuentren al día en el pago de los derechos municipales por concepto de propaganda que correspondan, de acuerdo a la Ordenanza respectiva.

Artículos 5º. Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican, según el período de su permanencia, en los dos grandes grupos siguientes:

  1. - Avisos de Carácter Temporal: Sólo se comprenden dentro de este tipo de propaganda aquellas que se realicen por los siguientes medios o comprenda las siguientes situaciones.

    1. Avisos sueltos: Se comprende dentro de esta tipología aquella publicidad que se hace a través de folletos o tarjetas impresas. La difusión de este tipo de propaganda sólo tendrá lugar en las siguientes condiciones:

      a.1. Deberá existir autorización municipal previa, con indicación del tipo de folleto o tarjeta, su cantidad y los lugares en que los mismos se distribuirán como los períodos o días en que se realizará.

      a.2. La distribución sólo se hará mediante el sistema de "persona a persona" y bajo ninguna circunstancia se permitirá su distribución desde aeronaves, vehículos terrestres o mediante otro sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la Comuna.

      a.3. Cada folleto o tarjeta llevará impreso en caracteres destacados del texto de la publicidad a que corresponde ésta, la leyenda: "No botar sino en lugares especialmente destinados para ello". "Distribución autorizada según Decreto Alcaldicio...", con indicación del número y fecha de éste.

      La omisión de esta indicación, se considerará infracción y se asumirá que es publicidad no autorizada afecta a las sanciones que dispone esta Ordenanza.

    2. Letreros provisorios de Construcción: Este tipo de propaganda temporal se clasifica a su vez, para los efectos de la presente Ordenanza, en las siguientes Subcategorías:

      b.1. Letreros de construcción propiamente tales: Se comprenden en esta subcategoría, aquellos letreros que se instalen en obras de construcción y/o de urbanización, e indiquen la obra de que se trata, los profesionales competentes que a ella sirven, sus financistas, la Empresa constructora, proveedores y promotores. Se permitirá la instalación de estos avisos, siempre que ellos se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior, mediante avisos murales adosados a éste. Los permisos se otorgarán por un semestre, renovables por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Sus instaladores quedarán sujetos a las obligaciones contempladas en esta Ordenanza. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final del edificio y/o la urbanización.

      b.2. Avisos de promoción o venta: Tienen este carácter aquellos letreros o avisos que indican ubicación y otras características de una construcción o urbanización, generalmente con el objeto de promover su venta. Tales avisos podrán colocarse siempre que se encuentren ubicados en el interior del predio que se construye o urbaniza, o en su cierro exterior provisorio mientras éste se permita y a través de avisos murales adosados a éste, de materiales resistentes a la intemperie.

      Los avisos o letreros relativos a la construcción contendrán como denominación destacada exclusivamente la que se haya asignado ante la Dirección de Obras Municipales en el permiso respectivo, de manera de evitar el empleo de frases, siglas, abreviaturas o expresiones en idiomas extranjeros que la desvirtúen.

    3. Lienzos: Sólo se autorizarán con el objeto de difundir acontecimientos culturales, educacionales, deportivos, campañas de bien público u otros de interés comunal o general, a juicio de la autoridad, teniendo como duración máxima 30 días corridos, no prorrogables. El permiso se otorgará por decreto alcaldicio, principalmente para ser colocados dentro de las propiedades y, excepcionalmente en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo en dicho caso contar con informe favorable de la Dirección de Tránsito y Dirección de Obras Municipales, respecto a su ubicación y demás características técnicas de su instalación, antecedentes que deberá aportar el interesado junto a su solicitud de permiso, con la debida antelación. En cualquier caso, sólo se podrán autorizar en los Bienes Nacionales de Uso Público cuando se ubiquen a una altura no inferior a 4,00 m. y no cuelgen de postes o líneas de distribución de energía eléctrica, no interfieran con dispositivos de regulación del tránsito o del alumbrado público u otros similares, ni produzcan algún daño en la arborización existente.

  2. - Avisos de carácter permanente: Este grupo comprende todo tipo de propaganda o publicidad que se coloca por tiempo indefinido o que por su naturaleza exige una...

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