Decreto núm. 1849, publicado el 14 de Noviembre de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913450

Decreto núm. 1849, publicado el 14 de Noviembre de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

Núm. 1.849.- Hijuelas, octubre 30 de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 19.300/94, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 1997 y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y Considerando: La necesidad de fijar normas que regulen en general las condiciones sobre protección del medio ambiente mínimas de la Comuna, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Medio Ambiente.

CAPITULO I Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de Artículos 1 a 11

agua

Artículo 1º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos y líquidos contaminantes en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acueductos, acequias, esteros, canales, lagunas y en general cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Hijuelas.

Artículo 2º

La limpieza de canales, acueductos, sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3º

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 4º

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las Normas de Sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.

Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose entre otros deterioro del paisaje y deterioro de la calidad del aire por malos olores.

Artículo 5º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.

Si se desconoce la persona que dio orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación.

Artículo 6º

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Deberán usar mallas, carpas u otros para cubrir totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 7º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra a jardines, barriéndolos, limpiándolos, cortando pastizales, lavándolos si fuera menester.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8º

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los sembrados y árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.

Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.

Para efectos técnicos las podas y cortas de árboles serán asesoradas y supervigiladas por personal municipal.

Artículo 9º

Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición...

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