Decreto 2506 - DICTA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240676866

Decreto 2506 - DICTA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.506.- Casablanca, 20 de diciembre de 2007.- Vistos:

  1. - La necesidad de contar una Ordenanza que regule las actividades de los ciudadanos que puedan afectar el medio en donde la desarrollan.

  2. - El acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 1510 de fecha 20 de junio del año 2006 que aprueba la ordenanza.

  3. - Las facultades que me confieren los Art. 2, 5, 6, 12 y 65 j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Díctase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Medio Ambiente" para la comuna de Casablanca:

  2. Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene vigencia en el Municipio de Casablanca y es obligatoria para todos los habitantes domiciliados y transeúntes, por ser de interés social, entendiéndose por habitantes tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, organizaciones comunitarias, organismos e instituciones. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Artículo 2

La presente ordenanza tendrá por objeto establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna, fomentando el respeto y la protección a la vida humana, animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la comuna.

De esta manera se pretende reguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación y conminarlos a valorar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna de Casablanca.

  1. De las denuncias e inspección

Artículo 3

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la Oficina de Partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la Ley 19.300 (Ley de Base del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento). El Municipio fiscalizará a través de sus inspectores para verificar las denuncias.

Artículo 4

La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinarse con los organismos del Estado que tenga competencia o bien podrá solicitar a otras entidades gubernamentales competentes, para un adecuado cumplimiento de la Ordenanza.

  1. De las conductas contaminantes en general

Artículo 5

Los propietarios o encargados de establecimientos de servicio para venta de bencina, aceite, lavado, engrasado o lubricación de automóviles y camiones, las empresas de transporte y aquellas de servicio a empresas transportistas, serán responsables de que los materiales de desperdicio que emplearen para la lubricación o limpieza de los vehículos, se depositen en recipientes adecuados que tengan tapa de cierre hermético. El destino final de los recipientes y residuos que de acuerdo a la norma se califican como peligrosos, será de responsabilidad de la empresa gestionar su disposición final en un lugar que tenga la resolución sanitaria correspondiente para este fin. Se exigirán los comprobantes de registro de ingreso y facturas por el tratamiento final de estos residuos. En caso de donación de los mismos se deberá disponer de un listado donde se indique nombre, Rut y dirección de persona que recibe donación así como también cantidad y tipo de donación.

Artículo 6

Los dueños o encargados de obras de construcción de casas o reparación de los mismos, cuidarán de que no se obstruya la vía pública con el depósito de materiales o escombros y cuidarán estrictamente que no se diseminen en la vía pública. No podrán iniciar los trabajos que determinen la utilización de esta vía, si previamente no obtienen el permiso correspondiente de la Dirección de Obras Municipales y en tal caso, circundarán con cierres tales materiales, para evitar que sean diseminados por peatones, vehículos, el aire o la lluvia. Los escombros deberán ser retirados de inmediato.

Artículo 7

Los propietarios o encargados de madererías o carpinterías, tienen la obligación de vigilar que los aserrines, virutas y madera que se produzcan de los cortes o cepillado de las maderas, no se acumulen en los lugares donde pueda haber riesgo de que se incendien y evitarán se diseminen en la vía pública. Deberán en primera instancia reutilizar o reciclar dichos residuos, en segunda instancia transportar dichos desperdicios por su cuenta al lugar que determine el Departamento de Aseo.

Artículo 8

En las ferias libres, circos, recitales ferias de juegos mecánicos, y en general espectáculos temporales masivos, que operen mediante concesión o permiso otorgado a particulares, los dueños o encargados de los puestos tendrán la obligación de vigilar que se mantenga el área limpia, aplicándose a esos giros mercantiles las disposiciones de este Reglamento en cuanto a depósito de basura y desperdicios.

Respecto de estas actividades les son comunes las siguientes exigencias:

  1. Disponer de baños químicos suficientes para el personal y para el público.

  2. Contar con informe favorable de prevención de riesgos, elaborado por profesional competente.

  3. Contar con Seguro de Responsabilidad Civil vigente cuya póliza esté a la vista y dé clara cuenta de su aplicación y coberturas de riesgo, además de la validez en el territorio de Casablanca.

  4. Contar previamente con un contrato de provisión de energía y agua para el desarrollo de la obra.

  5. En el caso de los circos que incluyan animales en su espectáculo les será exigible adicionalmente rejas que separen efectivamente las jaulas de animales del público, la autorización de animales por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, las autorizaciones sanitarias que autorizan el manejo adecuado de los orines y fecas animales, y ubicarse a una distancia no menor de 70 metros de cualquier inmueble.

Artículo 9

Los propietarios de obras, bodegas, almacenes, empresas u otros cuidarán de que al cargar o descargar los vehículos que transporten o manipulen materiales o mercancías, no se esparzan los materiales o residuos de las mercancías o sus empaques, debiendo ordenar tan luego como se terminen esas maniobras, que se barra y limpie el lugar. La manipulación de productos o elementos químicos se hará bajo cubierta. Estas faenas deberán ejecutarse sin entorpecer el libre traslado vehicular y peatonal. Si se desconociere la persona que dio la orden o está a cargo de la actividad, y se incurriera en falta, se formulará una denuncia con penalización al conductor del vehículo. A falta de esto, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuada la carga o descarga.

Artículo 10

Los vehículos, tanto oficiales como de particulares usados para el transporte de materiales que puedan escurrir, caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables (basura, alimentos de animales, desperdicios, cadáveres de animales recogidos en la vía pública, guanos de animales especialmente los de origen avícola, productos químicos, etc.), deberá realizarse en vehículos especialmente adaptados que consideren todas las medidas de seguridad respectivas (forrados o cubiertos con tapas adecuadas para impedir que la basura y desperdicios se esparzan en la vía pública).

Los vehículos que transporten materiales para construcción o cualesquiera otros susceptibles de esparcirse, igualmente deben cubrirse en forma tal que impida se esparzan o provoquen polvo.

De este modo, será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en el caso de cargas sólidas (materiales áridos, etc.) y una carrocería hermética en el caso de fluidos.

Si se desconociere la persona que dio la orden o está a cargo de la actividad, y se incurriera en falta, se formulará una denuncia con penalización al conductor del vehículo. A falta de esto, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 11 Queda prohibido en las vías públicas:
  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y los balcones;

  2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios o propiedades, a excepción de lo establecido en esta Ordenanza.

  3. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  4. Quemar papeles, hojas o desperdicios, tanto en la vía pública como en sitios eriazos, antejardines o patios, excepto las maderas provenientes de las construcciones infectadas con termita...

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