Decreto 4005 - DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO - MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243074134

Decreto 4005 - DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO

Núm. 4.005.- Los Alamos, 18 de diciembre de 2001.- Vistos:

  1. El decreto alcaldicio Nº 3.988, de fecha 14 de diciembre de 2001, que acepta el acuerdo Nº 89, de la aprobación de la "Ordenanza Comunal de Tránsito" de Los Alamos.

  2. La necesidad de publicar la Ordenanza Comunal de Tránsito en el Diario Oficial.

  3. La Ley de Tránsito Nº 18.290 publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de febrero de 1984; la Ley Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

D e c r e t o:

  1. - La Ordenanza Local de Tránsito es la aplicación particular en la comuna de Los Alamos, de las normas generales contenidas en la Ley de Tránsito Nº 18.290, quedando como sigue:

ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO COMUNA LOS ALAMOS

Introducción: Artículos 1 a 26

Suele aparecer como una idea generalizada en muchos sectores ciudadanos argumentos en el sentido que esfuerzos aislados para mejorar el desplazamiento y la accesibilidad vehicular en áreas urbanas puede producir ventajas en un plazo inmediato. Así, se plantea insistentemente la necesidad de inversiones viales, sean públicas o privadas (estudios de impacto vial), como solución a los siempre crecientes problemas de transporte que tienen lugar en las ciudades. Nuestro medio no ha estado ausente de este tipo de planteamientos que han provenido tanto del nivel político como técnico.

No obstante, entendiendo al transporte como una actividad derivada de las demás actividades ciudadanas, es ya largamente sabido que existe una fuerte interrelación entre el desarrollo e intensidad del uso del suelo de un área urbana y su sistema de transporte. Obviar este hecho ha significado que, frente a una determinada manifestación del problema, se ataquen sus síntomas, pero se soslayen sus causas de fondo.

A modo de ejemplo de lo anterior, la congestión de tránsito en las ciudades se puede deber a diversas causas: desarrollo urbano inorgánico, características físicas y topológicas de la red, políticas de transporte inadecuadas, aumento de la tasa de motorización, gestión de tránsito deficiente, etc.

Si se trata de insuficiencias en la planificación urbana, pensar en costosas y ambientalmente disruptivas soluciones de infraestructura vial será sólo un paliativo de corto plazo. Por lo tanto, definir la acción más apropiada requiere de una perspectiva global, de un análisis técnico y de acciones coherentes y coordinadas.

La experiencia ha demostrado que sin una planificación adecuada ni controles dirigidos hacia un objetivo común, las ciudades enfrentan el inexorable pronóstico de una degradación continua de su ambiente físico y del bienestar social de su población. En consecuencia, la prevención de tal degradación debe ser observada como la meta común tanto de la planificación de las áreas urbanas, como de la planificación del transporte urbano.

De esta forma, la planificación debe propender a la coordinación de todos los medios de transporte en un área urbana particular, así como al control de la forma en que tales medios son utilizados, en función del interés de la comunidad en su conjunto. En virtud de esta meta común, es posible definir los objetivos generales de la planificación del transporte de áreas urbanas.

Primeramente, y como objetivo de planificación de más largo plazo, se encuentra el modificar el uso del suelo, en cuanto a intensidad y localización, de modo de minimizar los desplazamientos de las personas y facilitar la provisión de servicios de transporte público.

A lo anterior se deben agregar los siguientes objetivos generales de gestión:

- Optimizar la capacidad y el funcionamiento de la infraestructura vial urbana existente (vías, intersecciones, terminales, etc.).

- Asegurar una adecuada accesibilidad a las actividades urbanas por parte de todos los grupos ciudadanos (peatones, pasajeros de locomoción colectiva, automovilistas, etc.)

- Proveer un buen nivel de servicio a aquellos modos que hacen un uso más eficiente del espacio vial urbano (transporte público, biciclos, peatones).

- Proteger al medio ambiente urbano y a todos sus habitantes de los efectos negativos derivados del tránsito (accidentes, ruido, polución, segregación, impactos estéticos, etc.).

Ordenanza:

Esta ordenanza se ha confeccionado de acuerdo al artículo tercero de la ley Nº 18.290, "Las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas". Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ordenanza, debiendo denunciar al juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento al juzgado del trabajo...

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