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Decreto núm. 20, publicado el 12 de Marzo de 1986. SOBRE SEÑALES Y DEMARCACIONES OFICIALES DE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

SOBRE SEÑALES Y DEMARCACIONES OFICIALES DE TRANSITO

Núm. 20.- Santiago, 10 de Febrero de 1986.- Visto: lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059,

Decreto:

Las señales y demarcaciones oficiales de tránsito que regirán en el territorio nacional, serán las que se describen en anexo a este decreto, que corresponde a los capítulos II y III del Manual de Señalización aludido en el inciso siguiente, sin perjuicio de las que se señalan en la Ley de Tránsito.

Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las de su competencia, deberán someterse a las prescripciones de dicho anexo, sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el documento denominado "Manual de Señalización de Tránsito" elaborado y distribuido con ocasión de la dictación del Decreto Supremo N° 121 de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 1983.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.

ANEXO

CAPITULO II 2.- SEÑALES

2.1. GENERALIDADES

La circulación vehicular y peatonal debe regularse a fin de que el tránsito se desarrolle en forma fluída, cómoda y segura. Bajo este concepto una de las formas de regulación se ejerce por medio de las señales verticales que, en términos generales, son medios físicos que se emplean para indicar a los usuarios de las vías la forma correcta y segura de transitar por ellas, con el objeto de evitar accidentes y demoras innecesarias.

2.1.1.Requisitos de las señales

Toda señal para que pueda cumplir integralmente su objetivo, debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

- Ser capaz de cumplir una función necesaria en el área donde se instala

- debe llamar la atención

- ser clara y sencilla

- dar tiempo al usuario para responder a la información (u orden) que indica

- debe infundir respeto.

2.1.2.Clasificación de las señales

Se han dividido en tres grupos:

i) Señales reglamentarias (R): tienen por objeto indicar al usuario de las vías, la existencia de ciertas limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que rigen el tránsito para calles y caminos.

ii) Señales preventivas (P): también llamadas de advertencia de peligro, tienen por objeto advertir al usuario de la existencia y naturaleza del peligro que presenta la vía.

iii) Señales informativas (I): tienen por objeto identificar las vías y guiar e informar a los usuarios sobre localidades, kilometraje de rutas y destinos, lugares de interés turístico, histórico, geográficos, servicios al usuario, etc.

2.1.3. Características básicas

i) Diseño de la señal:

Se han determinado los siguientes diseños geométricos para las señales de acuerdo a su clasificación:

- Señales Reglamentarias: Su forma será circular y sólo se aceptará inscribir la señal misma en un rectángulo cuando lleve una leyenda adicional.

Se exceptúan de la forma indicada en el párrafo precedente, la señal "PARE" que tendrá la forma de un octógono y la señal "CEDA EL PASO", que tendrá la forma de un triángulo equilátero.

- Señales Preventivas: tendrán la forma de un cuadrado que se colocará con una de las diagonales en forma vertical. Con la excepción de las señales CRUZ DE SAN ANDRES, que estará conformada por dos barras cruzadas que forman un ángulo de 45°, respecto de las coordenadas y abscisas y de la señal BARRERA que tiene forma de rectángulo.

- Señales informativas: serán rectangulares, variando sólo en la colocación de su lado mayor (horizontal o vertical), con la excepción de las señales que indican la numeración de las rutas que tendrán la forma de un escudo.

ii) Tamaño: Se establece un tamaño para cada señal de acuerdo a la zona donde se instalará, urbana o rural.

Por lo anterior se han normalizado las letras para los distintos tipos de mensajes, entregando cinco series que se adjuntan como Anexo B al presente Manual.

iii) Colores: Se han determinado los siguientes colores para los distintos grupos de señales.

Señales Reglamentarias: Blanco, rojo, negro y azul.

Señales Preventivas: Amarillo y negro.

Señales Informativas: Verde, blanco, azul y negro.

2.1.4. Ubicación

Las señales deberán instalarse siempre en un lugar que sea totalmente visible a los usuarios, teniendo presente que deben ser legibles de día y de noche, por lo tanto se debe usar material reflectante en su construcción.

Deben estar colocadas formando un ángulo recto con el eje de la vía. Las distancias horizontales de colocación y su altura se detalla en cada sección según la clasificación de las señales.

En cuanto a los postes que sujetan la señal, éstos podrán ser circulares o rectangulares y de color negro.

2.2. SEÑALES REGLAMENTARIAS

Las Señales Reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de la vía, sobre prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones que gobiernen el uso de ella, y cuya transgresión constituye una infracción. Atendiendo a su espíritu o intención, para efectos del Manual se han subdividido en:

- Señales de prioridad

- Señales de prohibición

- Señales de restricción

- Señales de obligación

- Señales de autorización

Características:

i) Forma

Las señales reglamentarias deberán tener forma circular o rectangular, con excepción de las señales "PARE" y "CEDA EL PASO".

Tanto las señales circulares como las rectangulares, deberán tener los símbolos y/o números inscritos dentro de un círculo u orla roja.

La forma rectangular se empleará cuando sea necesario reforzar la señal con una leyenda o en lugares donde no hay costumbre de ella, esta leyenda podrá ser eliminada paulatinamente, a medida que la simbología vaya siendo interpretada por los usuarios de la vía.

ii) Dimensiones

Las siguientes dimensiones son válidas salvo para la señal PARE y la señal CEDA EL PASO.

Unidades: centímetros (cm).

Señales circulares

Las dimensiones mínimas para las señales de forma circular son las siguientes:

Zona Urbana:

Diámetro

40 cm.

Ancho de orla 4 cm.

Zona rural:

Camino pavimentado

Diámetro 75 cm.

Ancho de la orla 7 cm.

Camino de grava:

Diámetro 60 cm.

Ancho de la orla 6 cm.

Cualquier aumento de las dimensiones deberá mantener la proporción entre los elementos de la señal.

Cuando las señales circulares van acompañadas de texto dan origen a señales rectangulares cuyas dimensiones son las siguientes:

Area Urbana:

ancho 50 cm.

altura 75 cm.

Area Rural, camino pavimentado ancho 95 cm.

altura 140 cm.

Camino de grava:

ancho 75 cm.

altura 115 cm.

El círculo deberá quedar a igual distancia del borde superior y de los bordes laterales del rectángulo.

iii) Diagonal de Prohibición

La prohibición será indicada con una diagonal, la cual formará un ángulo de 45° con el diámetro horizontal. La diagonal deberá partir del sector superior izquierdo, llegando el sector inferior derecho del círculo.

Zona Urbana:

Ancho de la diagonal 4 cm.

Zona Rural:

Camino pavimentado Ancho de la diagonal 7 cm.

Camino de grava Ancho de la diagonal 6 cm.

iv) Colores

Fondo blanco, anillo rojo, diagonal roja (cuando corresponda), símbolo y letras negras. El azul y amarillo se usarán en casos específicos.

v) Leyendas

Las Leyendas explicativas de las señales podrán ser establecidas para cada caso en particular, no debiendo en lo posible contener más de cuatro palabras.

La leyenda deberá ser clara y en letras mayúsculas, a fin de permitir una buena visibilidad de las mismas.

En el Anexo B Tablas y Alfabetos para señales de tránsito se establece su norma.

Las señales reglamentarias como norma deberán ser colocadas en el lugar mismo en donde se requiera establecer la prohibición, y podrán ser repetidas si se estima necesario, a fin de garantizar su observación y respeto.

Las señales deberán ser colocadas aproximadamente en ángulo recto y de frente con respecto a la dirección del tránsito

vi) Distancias

La distancia mínima de colocación al borde de la pista y la altura se describen en la Fig. (2.1,2.2 y 2.3).

En Zona Urbana:

La distancia entre la proyección vertical del borde más externo de la placa y el borde de la calzada y/o solera debe ser de 0,30 m. en horizontal.

La altura debe ser de 2.00 m. desde la acera al punto más bajo de la placa misma.

En Zona Rural:

La distancia entre el borde de la pista de circulación más próximo a la vía será de 1.20 m; esto es válido cuando no exista berma en el lugar de colocación, y cuando exista berma la distancia entre el borde de la placa más próximo a la vía y el borde derecho de la berma será de 0,50 m.

En ambos casos, la altura entre la calzada y el punto más bajo de la placa deberá ser como mínimo 1.20 m. y como máximo 1.50 m.

2.2.1. Señales de prioridad

Las señales de prioridad son aquellas que regulan el derecho preferente de paso y comprenden fundamentalmente dos tipos: PARE y CEDA EL PASO.

Se ha agregado además la señal ALTO NIÑOS, la cual además de obligar a la detención indica que no se podrá reanudar la marcha mientras la señal sea mostrada.

Para un cruce de calle se distinguirán tres formas de indicar la prioridad de una vía frente a la otra.

- Semáforo

- Señal PARE

- Señal CEDA EL PASO.

Los semáforos deberán instalarse cuando en una intersección se cumplan los requisitos de instalación especificados en el Capítulo 4 de este Manual. En todos los otros casos deberá emplearse alguna de las dos formas restantes de priorización.

La señal PARE o la señal CEDA EL PASO se utilizará en todas las vías de redes primarias y secundarias de una ciudad que se hayan definido para efectos de operación del tránsito, cuando no exista necesidad de instalar en ese cruce un semáforo o en las intersecciones principales de una ciudad cuando exista una jerarquización de la red vial.

Se emplearán también dichas señales sobre cruces de vías de acceso o...

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