Decreto núm. 105, publicado el 22 de Mayo de 1987. DEJA SIN EFECTO DECRETO No. 51, DE 1987 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470934578

Decreto núm. 105, publicado el 22 de Mayo de 1987. DEJA SIN EFECTO DECRETO No. 51, DE 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO No. 51, DE 1987

Núm. 105.- Santiago, 08 de Mayo de 1987.- Vistos: El Decreto Supremo MOP. No. 51, de 12 de Marzo de 1987 sin tramitar por la Contraloría General de la República y su Oficio devolutorio No. 10.280, de 07 de Abril de 1987; El Oficio 8005-400, de 08 de Mayo de 1987, del Instituto Nacional de Normalización; El Oficio No. 351 de 07 de Mayo de 1987 de la Dirección General de Aguas; El Decreto Supremo MOP. No. 887, de 15 de Junio de 1978; lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley No. 3.133, contenido en el Decreto Supremo No. 2491 de 1916, y

Considerando:

Que, el Instituto Nacional de Normalización ha solicitado la modificación del párrafo final del punto 6.1.2 de la Norma NCH. 1333 OF. 78, la que ha sido aprobada por el Honorable Consejo del citado Instituto.

Que, el Ministerio de Obras Públicas no tiene observaciones que formular a la modificación solicitada.

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto el Decreto Supremo MOP. No.

    51, de 12 de Marzo de 1987, por no haber sido tramitado por la Contraloría General de la República.

  2. - Sustitúyese el párrafo final del punto 6.1.2 de la Norma NCH. 1333 OF. 78, por el siguiente:

    "El Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar valores mayores o menores para los límites máximos de cada uno de los elementos de la Tabla 1, mediante resolución fundada en aquellos casos calificados que así lo determinen.

  3. - Declárase Oficial la modificación aprobada por el Instituto Nacional de Normalización a la Norma NCH. 1333 OF 78, que establece requisitos de calidad de agua para diferentes usos.

  4. - El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo, de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de la norma modificada será publicado en un documento oficial del mencionado Instituto.

  5. - El Instituto...

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