Decreto núm. 306, publicado el 09 de Mayo de 1991. COMPLEMENTA DECRETO N° 256, DE 1991 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471063638

Decreto núm. 306, publicado el 09 de Mayo de 1991. COMPLEMENTA DECRETO N° 256, DE 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO N° 256, DE 1991 Santiago, 2 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 306.- Visto: Lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en los artículos 16, 17 y 20 letra j) del decreto ley N° 2.763, de 1979; en el artículo 10° de la ley N° 10.336, y l informado por la División de Programación del Ministerio de Salud: Considerando: La necesidad de complementar las facultades extraordinarias otorgadas a los Directores de los Servicios de Salud del país, por decreto N° 256, de 1991, de Salud, para evitar la propagación del cólera, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 de la Constitución Política del Estado, Decreto:

  1. - Compleméntase el decreto supremo N° 256, de 17 de abril de 1991, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 20 de abril del mismo año, que otorga facultades sanitarias extraordinarias a los Directores de los Servicios de Salud que se indican en su texto, agregando a su N° 1° las siguientes letras:

    1. Prohibir el baño en playas, piscinas, lagos, lagunas, tranques, ríos, esteros, canales, acequias y en cualquier otro curso o masa de agua.

    2. Prohibir la salida de determinadas hortalizas y frutas que crecen a rasobajo el suelo, desde comunas o regiones en donde se hayan producido casos de cólera.

      Sin embargo, establecida la prohibición indicada, la autoridad sanitaria podrá permitir la salida de los referidos productos, siempre que los productores acrediten que provienen de un predio regado con aguas sin contaminar. Para tal efecto, el interesado, antes de la cosecha, deberá acreditar las condiciones de producción, tales como superficie, calidad u origen del agua, especies que se cultivan, rendimiento, cosecha esperada y demás datos que se estimen pertinentes.

      En todo caso estos productos autorizados deberán transportarse debidamente encarpados y sellados.

    3. Determinar condiciones especiales de transporte de hortalizas y frutas que crecen a rasobajo el suelo, tales como certificacione de origen del producto, guías de libre tránsito, sellados, encarpados, etc.

    4. Prohibir la salida de determinados mariscos y algas comestibles, desde comunas o regiones en que se hayan producido casos de cólera, cuya causa pudiera atribuirse al consumo de tales productos.

    5. Establecer barreras sanitarias para el control de personas y de productos hortícolas.

    6. Prohibir la comercialización de productos fuera de las comunas o regiones en las cuales la autoridad sanitaria competente...

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