Decreto 51 - Promúlgase el acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito el 17 de junio de 2003 Medio Ambiente. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242104914

Decreto 51 - Promúlgase el acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito el 17 de junio de 2003 Medio Ambiente.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Núm. 51.- Santiago, 4 de marzo de 2004.- Vistos: Los artículos 32; Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de junio de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Ambiental.

Que dicho Acuerdo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Capítulo del Medio Ambiente y su Anexo, del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo XI del mencionado Acuerdo,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 17 de junio de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,

Conscientes de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

Reconociendo la larga y productiva historia de cooperación ambiental bilateral entre las Partes;

Enfatizando la importancia de la creación de capacidad para proteger el medio ambiente en conjunto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión como aparece contemplado en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU., en especial en el Artículo 4 de su Capítulo del Medio Ambiente y su Anexo, y en concordancia con otros mecanismos de cooperación entre ambos países;

Reafirmando que el desarrollo económico, social y la protección ambiental son interdependientes y se refuerzan mutuamente como componentes del desarrollo sostenible y considerando la necesidad de aumentar las capacidades institucionales, profesionales y científicas para lograr este objetivo en beneficio de las actuales y futuras generaciones;

Convencidos que una adecuada coordinación de las distintas actividades de cooperación bilateral permite evitar duplicaciones y asegurar un máximo de eficacia y eficiencia;

Reconociendo la importancia de la participación de la sociedad civil para el logro de estos objetivos;

Convencidos de la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo "las Partes", acuerdan cooperar en la protección del medio ambiente, incluyendo los recursos naturales. El...

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