Decreto 128 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242096886

Decreto 128 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933

Núm. 128.- Santiago, 14 de mayo de 2004.- Vistos: lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento de los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 que regulan la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios que indica:

Párrafo 1º
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. "la ley": La ley Nº19.933, publicada el 12 de febrero de 2004 en el Diario Oficial;

  2. "la bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº19.933;

  3. "los profesionales de la educación": Los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales.

  4. "los beneficiarios": Los profesionales de la educación que reuniendo los requisitos del artículo 6º transitorio de la ley se acojan a los beneficios de la misma.

Artículo 2º

Tienen derecho a la bonificación los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales y que al 12 de febrero de 2004, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres.

Párrafo 2º Artículos 3 a 5

De la postulación

Artículo 3º

Los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento y que deseen acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley deberán, dentro de los doce meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del presente reglamento, comunicar por escrito la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal respecto del total de horas que sirvan.

Artículo 4º

La comunicación del artículo anterior deberá presentarse ante el Departamento de Personal de la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva, o ante la Unidad que cumpla dicha función, y acompañarse de los siguientes antecedentes:

  1. Carta que comunique la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal a fin de acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley, y

  2. Certificado de nacimiento en original.

Artículo 5º

El Departamento de Personal de la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal o la Unidad que cumpla dicha función, deberá mantener un registro de postulantes y sus antecedentes y efectuará la verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la ley.

El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución Municipal dictada por el Alcalde en el caso de las Municipalidades que administran directamente los establecimientos educacionales o por resolución dictada por el representante legal en el caso de las Corporaciones Municipales. En ambos casos esa resolución deberá expresar: el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación que corresponde a cada profesional y que la Municipalidad o Corporación Municipal, en su caso, dispone de los fondos necesarios para su pago. Esta resolución deberá notificarse al profesional de la educación personalmente o por carta certificada al domicilio que aparezca registrado en la Municipalidad o Corporación Municipal.

Párrafo 3º Artículos 6 a 8

De la formalización de la renuncia

Artículo 6º

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes a la notificación de la resolución a que alude el artículo anterior.

En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del...

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