Decreto 128 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY N°19.933
Núm. 128.- Santiago, 14 de mayo de 2004.- Vistos: lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley Nº19.933 que regulan la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios que indica:
Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:
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"la ley": La ley Nº19.933, publicada el 12 de febrero de 2004 en el Diario Oficial;
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"la bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº19.933;
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"los profesionales de la educación": Los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales.
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"los beneficiarios": Los profesionales de la educación que reuniendo los requisitos del artículo 6º transitorio de la ley se acojan a los beneficios de la misma.
Tienen derecho a la bonificación los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales y que al 12 de febrero de 2004, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres.
De la postulación
Los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento y que deseen acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley deberán, dentro de los doce meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del presente reglamento, comunicar por escrito la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal respecto del total de horas que sirvan.
La comunicación del artículo anterior deberá presentarse ante el Departamento de Personal de la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva, o ante la Unidad que cumpla dicha función, y acompañarse de los siguientes antecedentes:
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Carta que comunique la decisión de renunciar voluntariamente a su dotación municipal a fin de acogerse a los beneficios del artículo 6º transitorio de la ley, y
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Certificado de nacimiento en original.
El Departamento de Personal de la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal o la Unidad que cumpla dicha función, deberá mantener un registro de postulantes y sus antecedentes y efectuará la verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la ley.
El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución Municipal dictada por el Alcalde en el caso de las Municipalidades que administran directamente los establecimientos educacionales o por resolución dictada por el representante legal en el caso de las Corporaciones Municipales. En ambos casos esa resolución deberá expresar: el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación que corresponde a cada profesional y que la Municipalidad o Corporación Municipal, en su caso, dispone de los fondos necesarios para su pago. Esta resolución deberá notificarse al profesional de la educación personalmente o por carta certificada al domicilio que aparezca registrado en la Municipalidad o Corporación Municipal.
De la formalización de la renuncia
El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes a la notificación de la resolución a que alude el artículo anterior.
En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del...
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