Decreto 174 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 174.- Santiago, 23 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ORD. N° 3462, de fecha 16 de junio de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley N° 18.410.
Decreto:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.08.2009, PÁGINA 9.
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8° del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de doscientos veinticinco millones doscientos ochenta y ocho mil pesos ($ 225.288.000).
Copias de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público y predios particulares sobre los cuales se constituyeron servidumbres voluntarias en favor de la empresa.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos, y otras líneas eléctricas...
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