Decreto Ley 1572 - MODIFICA EL ARTICULO 95° DE LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248320638

Decreto Ley 1572 - MODIFICA EL ARTICULO 95° DE LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 95° DE LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Núm. 1.572.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando: Que es justo compensar el perjuicio económico que experimentan los autores e intérpretes de obras intelectuales o artísticas cuando los usuarios de ellas retardan o no cumplen el pago de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de derecho de autor y derechos conexos,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo único

Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 95 de la ley N° 17.336:

"Sin perjuicio de la multa establecida en el inciso primero, las cantidades de dinero adeudadas por concepto de derechos devengarán el interés corriente bancario, a contar del décimo día del mes siguiente a aquel en que tales derechos se hayan generado".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de...

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