Decreto Ley 956 - MODIFICA DECRETO LEY N° 574, DE 1974, Y LA LEY N° 13.908, SOBRE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE TERRENOS FISCALES EN MAGALLANES - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248337314

Decreto Ley 956 - MODIFICA DECRETO LEY N° 574, DE 1974, Y LA LEY N° 13.908, SOBRE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE TERRENOS FISCALES EN MAGALLANES

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 574, DE 1974, Y LA LEY N° 13.908, SOBRE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE TERRENOS FISCALES EN MAGALLANES

Núm. 956.- Santiago, 31 de Marzo de 1975.-

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que, en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1974, se publicó el decreto ley N° 574, mediante el cual se fijó el texto refundido del D.F.L. N° 336, de 1953, de la ley N° 6.152, sobre arrendamiento de tierras fiscales en Magallanes y diversas otras leyes sobre administración, tuición y disposición de bienes del Estado;

Que, tanto las normas refundidas del citado decreto ley 574, en lo tocante al arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de Magallanes, como los preceptos de la ley N° 13.908, sobre ventas de tierras en la citada provincia, corresponden a la realidad económico-social de la XII Región vigente a la fecha de promulgación de las dos leyes 6.152 y 13.908, esto es, a los años 1938 y 1959, respectivamente, en circunstancias que dicha realidad ha variado sustancialmente;

Que por esta razón es necesario adecuar sus normas para que las tierras rústicas del Estado puedan aprovecharse en las mejores condiciones, utilizándose las grandes potencialidades ganaderas que posee en beneficio de la región y de la economía general del país;

Que se estimó necesario unificar y simplificar el sistema de arrendamiento de los lotes y unificar la fijación de las rentas sin distinguir entre los lotes a), b) y c). Asimismo, se agregó una disposición que establece los reajustes de las rentas insolutas y un interés para el caso de retardo en el pago de éstas;

Que el procedimiento judicial que contemplan estas leyes se mejora, aprovechándose la experiencia que el Consejo de Defensa del Estado recogió desde la vigencia de esta disposición, procurándose hacer más expeditas y simples la tramitación de los juicios, de acuerdo con las recomendaciones de ese organismo;

Que se consideró de utilidad establecer una Comisión de Tierras que asesorara al Ejecutivo en todas las materias relacionadas con el arrendamiento y venta de lotes de terrenos fiscales, Comisión que responde, en su formación y atribuciones, a la política de regionalización del país;

Que, en este mismo orden de ideas, se disminuyeron las limitaciones impuestas por la ley vigente a los compradores de lotes de terrenos fiscales, lo que permitirá mas libertad en la enajenación de las tierras, incentivándose la libre competencia entre los empresarios agrícolas;

Que se contemplaron disposiciones transitorias destinadas a posibiltar a los arrendatarios de lotes que no hubieren solicitado oportunamente la compra, la adquisición de estos lotes, si cumplieren los demás requisitos legales;

La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 574, de 11 de Octubre de 1974:

  1. Sustitúyese el artículo 104, por el siguiente:

    "Artículo 104.- Los lotes de terrenos fiscales se entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la República, por períodos no mayores de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.".

  2. Sustitúyese el artículo 105, por el siguiente:

    "Artículo 105.- La renta anual de arrendamiento no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente de cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad.".

  3. Sustitúyese el artículo 112, por el siguiente:

    "Artículo 112.- En los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales de la provincia de Magallanes, deberán contemplarse las obligaciones de índole forestal y de protección o recuperación de suelos a que deberán someterse los arrendatarios. Para estos efectos, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá requerir un informe del Ministerio de Agricultura para incorporar en el contrato respectivo las obligaciones antedichas.".

  4. Sustitúyense los artículos 123, 124 y 125, por los siguientes, y suprímense los artículos 126, 127 y 128:

    "Artículo 123.- Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento de Magallanes conocerán en primera instancia de los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a este párrafo. Dichos juicios se someterán a las siguientes reglas:

    "1.- Presentada la demanda, el Tribunal citará a un comparendo para el decimoquinto día hábil después de notificada, al cual deberán concurrir las partes personalmente o debidamente representadas, con sus medios de prueba. Si se quisiere rendir prueba testimonial, deberá presentarse la respectiva lista de testigos antes de las doce horas del día hábil anterior a la celebración.

    "Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento entre Punta Arenas y Santiago.

    "En el caso que sea el Fisco el demandante, la notificación se practicará a elección del Fisco en el domicilio señalado en la escritura pública a que se redujo el decreto supremo en favor del particular, en el que tenga registrado en la Inspección de Tierras de Magallanes o en el predio a que se refiere la demanda, entregando las copias a cualquier persona adulta, que se encuentre en alguno de dichos lugares, y si nadie hubiere allí, o si por cualquier otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que en los referidos lugares se encuentren, se fijará en la puerta o se dejará en el predio un aviso que dé noticia de la demanda, del Juez que conoce de ella y de las resoluciones que se notifican.

    "2.- En el comparendo deberán hacerse valer, oralmente o por escrito, todas las acciones y oponerse en la misma forma todas las excepciones y defensas, pudiendo el Fisco deducir reconvención si ella tiene por causa alguno de los derechos concedidos en la presente ley. No habrá lugar a pedir reserva de acciones. La prueba, si procediere, deberá rendirse en la misma audiencia y si en ésta no se completare se...

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