Decreto N° 69 Exento, del 7 de Enero de 2011, aprueba Texto Oficial del Código Tributario. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248231854

Decreto N° 69 Exento, del 7 de Enero de 2011, aprueba Texto Oficial del Código Tributario.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto 69 EXENTO
Fecha Publicación :13-01-2011
Fecha Promulgación :07-01-2011
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Tipo Version :Unica De : 13-01-2011
Título Ciudadano :
Inicio Vigencia :13-01-2011
Id Norma :1021989
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1021989&f=2011-01-13&p=
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Santiago, 7 de enero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 69 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32
Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº1/19.653, del año
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º,
9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
en el artículo , letra r) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo letra r) del
decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº
8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia;
la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, del año 2001; en la ley Nº 20.431, de 2010, que
establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte
del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 8, de 2010, de la
"Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile"; en la resolución Nº
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2º letra r) del decreto ley
Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia,
es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y
autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que
informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en
la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización,
consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición
oficial del Código Tributario en el ámbito judicial, académico y administrativo,
entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los
Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón,
Decreto:
Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la vigésimo cuarta edición
del Código Tributario, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del
Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el
Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la
Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Tributario y a él deberán
conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR