Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Diciembre de 2011 |
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO
Núm. 3.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:
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El Ministro;
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El Subsecretario;
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Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
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El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
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La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad;
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La División de Estudios;
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La División de Política y Regulación Ambiental;
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La División de Educación Ambiental;
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La División de Administración y Finanzas, y
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La División Jurídica.
El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:
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Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;
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Dictar normas en materias de su competencia;
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Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo;
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Presidir el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente;
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Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, y
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Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas, de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:
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Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
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Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;
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Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;
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Actuar como ministro de fe del Ministerio;
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Ejercer las atribuciones y facultades que el Ministro le delegue;
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Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, las facultades que le corresponden, y
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Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
En especial, les corresponde:
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Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
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Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
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Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
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Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
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Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
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Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
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Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, y
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Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:
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Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región, cuando corresponda.
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Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de Interés general;
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Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300.
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Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300.
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Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
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Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza de Ministro, con el rango de Jefe de División. Estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
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Organizar el trabajo interno;
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Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
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Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
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Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
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Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión, y
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En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.
La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá:
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Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas, incluyendo parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada;
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Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las...
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