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Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Diciembre de 2011

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO

Núm. 3.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:

TÍTULO I De los objetivos y estructura orgánica Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Artículo 2º

La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:

  1. El Ministro;

  2. El Subsecretario;

  3. Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;

  4. El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;

  5. La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad;

  6. La División de Estudios;

  7. La División de Política y Regulación Ambiental;

  8. La División de Educación Ambiental;

  9. La División de Administración y Finanzas, y

  10. La División Jurídica.

TÍTULO II Del Ministro Artículo 3
Artículo 3º

El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:

  1. Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;

  2. Dictar normas en materias de su competencia;

  3. Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo;

  4. Presidir el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente;

  5. Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, y

  6. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

TÍTULO III De la Subsecretaría Artículo 4
Artículo 4º

El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas, de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:

  1. Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;

  2. Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;

  3. Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;

  4. Actuar como ministro de fe del Ministerio;

  5. Ejercer las atribuciones y facultades que el Ministro le delegue;

  6. Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, las facultades que le corresponden, y

  7. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

TÍTULO IV De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente Artículo 5
Artículo 5º

El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.

En especial, les corresponde:

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

  2. Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;

  3. Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;

  4. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;

  5. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;

  6. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;

  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, y

  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

    Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:

  9. Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región, cuando corresponda.

  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de Interés general;

  11. Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300.

  12. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300.

  13. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y

  14. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

TÍTULO V De las divisiones y sus funciones Artículos 6 a 12
Artículo 6º

La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza de Ministro, con el rango de Jefe de División. Estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:

  1. Organizar el trabajo interno;

  2. Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;

  3. Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;

  4. Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;

  5. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión, y

  6. En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.

Artículo 7º

La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá:

  1. Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas, incluyendo parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada;

  2. Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las...

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