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Decreto Supremo N° 173, del 4 de Octubre de 2004, aprueba Reglamento de Aeródromos.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 173
Fecha Publicación :15-03-2005
Fecha Promulgación :04-10-2004
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS
Tipo Versión :Única De : 15-03-2005
Inicio Vigencia :15-03-2005
Id Norma :236424
URL :https://www.leychile.cl/N?i=236424&f=2005-03-15&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS
Núm. 173.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el
artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38
del Convenio de Aviación Civil Internacional, promulgado mediante el decreto supremo
Nº 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 3º
letra t) de la ley Nº 16.752; lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996
(artículo 4º), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que
establecen normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre Aeródromos, el
cual incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 14 al Convenio de Aviación
Civil Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil
Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
mediante oficio ordinario Nº 05/0/2663/6162, del 29.Dic.2003, y el oficio ordinario
de la Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 2327, de fecha 10.Sep.2004.
Decreto:
Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento
de Aeródromos, que se denominará en la reglamentación
aeronáutica como DAR 14.
DAR-14
AERÓDROMOS
CAPITULO 1:
DEFINICIONES
1.1 En el presente Reglamento los términos y
expresiones indicadas a continuación, tendrán los
significados siguientes:
AERÓDROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática
habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la
llegada, salida y maniobra de aeronaves en la
superficie.
AERÓDROMO CERTIFICADO
Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un
certificado de aeródromo.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave
que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver
las señales de superficie o las luces que la delimitan o
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señalan su eje.
AEROPUERTO
Aeródromo público que se encuentra habilitado para
la salida y llegada de aeronaves en vuelos
internacionales.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y una referencia especificada.
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
Altura relativa al elipsoide de referencia, medida
a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto
en cuestión.
ALTURA ORTOMÉTRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se
expresa generalmente como una elevación sobre el nivel
medio del mar.
APARTADERO DE ESPERA
Área definida en la que puede detenerse una
aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el
objeto de facilitar el movimiento eficiente de la
circulación de las aeronaves en tierra.
APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES
Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se
prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves
situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES
Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se
prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves
situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Área definida en la que termina la fase final de la
maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o
el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra
de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los
helicópteros de Clase de performance 1, el área definida
comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.
ÁREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al
aterrizaje o despegue de aeronaves.
ÁREA DE MANIOBRAS
Parte del aeródromo utilizada para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
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plataformas.
ÁREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo utilizada para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área
de maniobras y las plataformas existentes.
ÁREAS DE PELIGRO AVIARIO
Superficie que rodea a los aeródromos públicos y
militares, dentro de la cual existe riesgo a las
operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves.
ÁREA DE SEGURIDAD
Área definida de un helipuerto en torno al área de
aproximación final y despegue (FATO), que está despejada
de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la
navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de
daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen
de la FATO.
ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)
Área simétrica respecto a la prolongación del eje
de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo
objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños
a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o
un aterrizaje demasiado largo.
ÁREA DE TOMA DE CONTACTO Y DE ELEVACIÓN INICIAL
(TLOF)
Área reforzada que permite la toma de contacto o la
elevación inicial de los helicópteros.
ÁREA DE VIRAJE EN PISTA
Superficie definida en el terreno de un aeródromo
adyacente a una pista con la finalidad de completar un
viraje de 180 grados sobre una pista en la que no existe
calle de rodaje.
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de
Aeronáutica Civil, responsable de la administración del
aeródromo.
BALIZA
Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para
indicar un obstáculo o trazar un límite.
BARRETA
Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco
espaciadas y situadas sobre una línea transversal de
forma que se vean como una corta barra luminosa.
CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de
datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e
integridad.

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