Decreto 589 - APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006 - MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241495486

Decreto 589 - APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006

Núm. 589.- Mostazal a 29 diciembre del 2005.- Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.

Considerando:

  1. - Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/79.

  2. - El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.

  3. - Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2006, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero del 2006 y por tiempo indefinido.

ORDENANZA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

TITULO I Artículo 1
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.

TITULO II Artículos 2 a 4

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Artículo 3º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.

Artículo 4º

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.

TITULO III Artículo 5

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 5º

La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.

TITULO IV Artículo 6

Departamento de Rentas Municipales

Artículo 6º

El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:

  1. - Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público por m².

    Mensual 15% UTM

    Diario 3% UTM

  2. - Comerciante en vehículo.

    Día 10% UTM

    Mes 50% UTM

    Excepto en eventos promocionales

    de grandes empresas 5% UTM

  3. - Tracción humana y animal.

    Día 0 a 5% UTM

    Mensual 0 a 20% UTM

  4. - Derecho por funcionamiento

    e instalación de circos, por

    día de trabajo o fracción.

    Internacional 1 UTM

    Clase A 30% UTM

    Clase B 10% UTM

  5. - Instalación de Camping 50% UTM

    por día por 100 m².

  6. - Permisos temporales por venta

    de frutas y verduras, mensual

    o fracción .. 25% UTM.

  7. - Guía de libre tránsito:

    vacuno, caballar, porcinos,

    lanar y otros 0,005 % UTM

  8. - Permisos por venta de carbón,

    parafina, gas, kerosén y leña.

    Domicilio, mensual 20% UTM

    En vehículos, mensual 25% UTM

    En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM

  9. - Carretelas con verduras, diario 5% UTM

  10. - Certificados de todo tipo 5% UTM

  11. - Registro por marca de animales 10% UTM

  12. - Ferias artesanales, de

    juguetes, de libros, de

    vestuario, promocionales y

    similares, por mes o fracción

    5% UTM, por cada pu esto diario.

  13. - Feria de Todos los Santos.

    (1º noviembre)

    Comerciantes de Flores, .. valor diario 10% UTM

    Comerciantes de otros

    productos, valor diario 15% UTM

  14. - Feria de Navidad: cobro

    por puesto diario,

    incluidos los consumos

    básicos 3% UTM

  15. - Parque de entretenciones,

    diario, clase A y B

    .................................. .. 10%, 15% UTM

  16. - Retiro de vehículo de la vía pública 1 UTM

  17. - Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM

  18. - Valor del puesto en Fiestas

    Patrias más consumo e instalación

    de agua, luz e impuesto.

    Ramada 1.5 UTM

    Cocinería 0.75 UTM

    Chichería 0.45 UTM

    Stand 0,225 UTM

TITULO V Artículos 7 y 8

Derechos relativos a la propaganda

Artículo 7º

Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:

  1. - Sobre 3 metros de publicidad

    por m², valor semestral 10% UTM

  2. - Letreros camineros ubicados

    en carretera, valor semestral m² 20% UTM

  3. - Valor publicidad en

    Patentes C.I.P.A., con vista

    a la carretera, m² 10% UTM

  4. - Promotoras de productos

    comerciales, puerta a

    puerta, 0,1 UTM, en caso

    superior a 7 días.

  5. - Publicidad comercial

    con vista a la vía pública,

    por m² de 10% de UTM,

    excepto para patentes CIPA.

  6. - Voceo por medios electrónicos,

    mecánicos u otros, valor diario 5% UTM

Artículo 8º

Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.

  1. - Baile con venta de bebidas gaseosas y comestibles

    por día 25% UTM

  2. - Baile con venta de bebidas alcohólicas

    autorizadas por la Ley 19.925 por día.

    1. Instituciones sin fines de lucro y

      Organizaciones Sociales 0% UTM

    2. Particulares 50% UTM

  3. - Rodeo, domadura y carreras

    a la chilena por día 20% UTM

  4. - Derechos por permisos no consultados 10% UTM

TITULO VI Artículos 9...

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