Decreto 589 - APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006
Núm. 589.- Mostazal a 29 diciembre del 2005.- Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerando:
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- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/79.
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- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
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- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2006, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero del 2006 y por tiempo indefinido.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
Devolución de Derechos Municipales
La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
Departamento de Rentas Municipales
El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
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- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público por m².
Mensual 15% UTM
Diario 3% UTM
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- Comerciante en vehículo.
Día 10% UTM
Mes 50% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas 5% UTM
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- Tracción humana y animal.
Día 0 a 5% UTM
Mensual 0 a 20% UTM
-
- Derecho por funcionamiento
e instalación de circos, por
día de trabajo o fracción.
Internacional 1 UTM
Clase A 30% UTM
Clase B 10% UTM
-
- Instalación de Camping 50% UTM
por día por 100 m².
-
- Permisos temporales por venta
de frutas y verduras, mensual
o fracción .. 25% UTM.
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- Guía de libre tránsito:
vacuno, caballar, porcinos,
lanar y otros 0,005 % UTM
-
- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual 20% UTM
En vehículos, mensual 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM
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- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
-
- Certificados de todo tipo 5% UTM
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- Registro por marca de animales 10% UTM
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- Ferias artesanales, de
juguetes, de libros, de
vestuario, promocionales y
similares, por mes o fracción
5% UTM, por cada pu esto diario.
-
- Feria de Todos los Santos.
(1º noviembre)
Comerciantes de Flores, .. valor diario 10% UTM
Comerciantes de otros
productos, valor diario 15% UTM
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- Feria de Navidad: cobro
por puesto diario,
incluidos los consumos
básicos 3% UTM
-
- Parque de entretenciones,
diario, clase A y B
.................................. .. 10%, 15% UTM
-
- Retiro de vehículo de la vía pública 1 UTM
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- Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM
-
- Valor del puesto en Fiestas
Patrias más consumo e instalación
de agua, luz e impuesto.
Ramada 1.5 UTM
Cocinería 0.75 UTM
Chichería 0.45 UTM
Stand 0,225 UTM
Derechos relativos a la propaganda
Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
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- Sobre 3 metros de publicidad
por m², valor semestral 10% UTM
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- Letreros camineros ubicados
en carretera, valor semestral m² 20% UTM
-
- Valor publicidad en
Patentes C.I.P.A., con vista
a la carretera, m² 10% UTM
-
- Promotoras de productos
comerciales, puerta a
puerta, 0,1 UTM, en caso
superior a 7 días.
-
- Publicidad comercial
con vista a la vía pública,
por m² de 10% de UTM,
excepto para patentes CIPA.
-
- Voceo por medios electrónicos,
mecánicos u otros, valor diario 5% UTM
Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.
-
- Baile con venta de bebidas gaseosas y comestibles
por día 25% UTM
-
- Baile con venta de bebidas alcohólicas
autorizadas por la Ley 19.925 por día.
-
Instituciones sin fines de lucro y
Organizaciones Sociales 0% UTM
-
Particulares 50% UTM
-
-
- Rodeo, domadura y carreras
a la chilena por día 20% UTM
-
- Derechos por permisos no consultados 10% UTM
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