Decreto 20 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004
Núm. 20.- Mostazal, 1 de enero de 2004.- Vistos:
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- La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerandos:
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- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S. 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/ 79.
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- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.698 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2004, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero de 2004 y por tiempo indefinido.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
Liquidación y Pago de los Derechos
Cada departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
Devolución de Derechos Municipales
La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
Departamento de Rentas Municipales
El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
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- Instalaciones o construcciones varias
en bienes nacionales de uso público por M2.
Mensual 15% UTM
Diario 3% UTM
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- Comerciante en vehículo.
Día 10% UTM
Mes 20% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas 5% UTM
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- Tracción humana y animal.
Día 0 a 5% UTM
Mensual 0 a 20% UTM
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- Derecho por funcionamiento e
instalación de circos, por día
de trabajo o fracción.
Internacional 1 UTM
Clase A 30% UTM
Clase B 10% UTM
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- Instalación de Camping 50% UTM por
día por 100 M2.
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- Permisos temporales por venta de
frutas y verduras, mensual o
fracción 25% UTM.
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- Guía de libre tránsito: vacuno,
caballar, porcinos, lanar y otros 0,005% UTM
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- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual 20% UTM
En vehículos, mensual 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM
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- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
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- Certificados de todo tipo 5% UTM
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- Registro por marca de animales 10% UTM
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- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuario,
promocionales y similares, por mes
o fracción 5% UTM, por cada
puesto.
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- Parque de entretenciones, diario,
clase A y B 10% 15% UTM
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- Retiro de vehículo de la vía
pública 1 UTM
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- Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM
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- Derechos por ejercer comercio en
actividades importantes
A pie 6% UTM
En vehículo 9% UTM
Tracción animal y humana 6% UTM
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- Valor del puesto en Fiestas Patrias
más consumo e instalación de agua,
luz e impuesto.
Ramada 1 UTM
Cocinería 0.5 UTM
Chichería 0.3 UTM
Stand 0.15 UTM
Derechos Relativos a la Propaganda
Toda propaganda que se realice en la vía publica que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
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- Carteles, letreros o avisos no
luminosos, valor semestral M2 0% UTM
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- Letreros camineros ubicados en
carretera, valor semestral M2 60% UTM
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- Carteles, letreros o avisos
luminosos, valor semestral M2 0% UTM
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- Altoparlantes destinados a
propaganda callejera, valor diario 2% UTM
Valor mensual 6% UTM
Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.
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- Baile con venta de bebidas gaseosas
y comestibles por día 25% UTM
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- Baile con venta de bebidas
alcohólicas autorizadas por la ley
17.105 por día.
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