Decreto 20 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004 - MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242334214

Decreto 20 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004

Núm. 20.- Mostazal, 1 de enero de 2004.- Vistos:

  1. - La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.

    Considerandos:

  2. - Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S. 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/ 79.

  3. - El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.698 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2004, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero de 2004 y por tiempo indefinido.

TITULO I Artículo 1
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.

TITULO II Artículos 2 a 4

Liquidación y Pago de los Derechos

Artículo 2º

Cada departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Artículo 3º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.

Artículo 4º

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.

TITULO III Artículo 5

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 5º

La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.

TITULO IV Artículo 6

Departamento de Rentas Municipales

Artículo 6º

El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:

  1. - Instalaciones o construcciones varias

    en bienes nacionales de uso público por M2.

    Mensual 15% UTM

    Diario 3% UTM

  2. - Comerciante en vehículo.

    Día 10% UTM

    Mes 20% UTM

    Excepto en eventos promocionales

    de grandes empresas 5% UTM

  3. - Tracción humana y animal.

    Día 0 a 5% UTM

    Mensual 0 a 20% UTM

  4. - Derecho por funcionamiento e

    instalación de circos, por día

    de trabajo o fracción.

    Internacional 1 UTM

    Clase A 30% UTM

    Clase B 10% UTM

  5. - Instalación de Camping 50% UTM por

    día por 100 M2.

  6. - Permisos temporales por venta de

    frutas y verduras, mensual o

    fracción 25% UTM.

  7. - Guía de libre tránsito: vacuno,

    caballar, porcinos, lanar y otros 0,005% UTM

  8. - Permisos por venta de carbón,

    parafina, gas, kerosén y leña.

    Domicilio, mensual 20% UTM

    En vehículos, mensual 25% UTM

    En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM

  9. - Carretelas con verduras, diario 5% UTM

  10. - Certificados de todo tipo 5% UTM

  11. - Registro por marca de animales 10% UTM

  12. - Ferias artesanales, de juguetes,

    de libros, de vestuario,

    promocionales y similares, por mes

    o fracción 5% UTM, por cada

    puesto.

  13. - Parque de entretenciones, diario,

    clase A y B 10% 15% UTM

  14. - Retiro de vehículo de la vía

    pública 1 UTM

  15. - Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM

  16. - Derechos por ejercer comercio en

    actividades importantes

    A pie 6% UTM

    En vehículo 9% UTM

    Tracción animal y humana 6% UTM

  17. - Valor del puesto en Fiestas Patrias

    más consumo e instalación de agua,

    luz e impuesto.

    Ramada 1 UTM

    Cocinería 0.5 UTM

    Chichería 0.3 UTM

    Stand 0.15 UTM

TITULO V Artículos 7 y 8

Derechos Relativos a la Propaganda

Artículo 7º

Toda propaganda que se realice en la vía publica que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:

  1. - Carteles, letreros o avisos no

    luminosos, valor semestral M2 0% UTM

  2. - Letreros camineros ubicados en

    carretera, valor semestral M2 60% UTM

  3. - Carteles, letreros o avisos

    luminosos, valor semestral M2 0% UTM

  4. - Altoparlantes destinados a

    propaganda callejera, valor diario 2% UTM

    Valor mensual 6% UTM

Artículo 8º

Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.

  1. - Baile con venta de bebidas gaseosas

    y comestibles por día 25% UTM

  2. - Baile con venta de bebidas

    alcohólicas autorizadas por la ley

    17.105 por día.

    1. ...

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