Decreto 615 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007
Núm. 615.- Mostazal, a 11 de diciembre de 2006.- Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerando:
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- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/ 79.
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- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
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- Las facultades que me confiere el DFL N° 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2007, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, por Servicios Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de enero del 2007 y por tiempo indefinido.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
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- Instalaciones o construcciones varias
en bienes nacionales de uso público
por M2.
Mensual.......... 15 % UTM
Diario........... 3 % UTM
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- Comerciante en vehículo.
Día....................................... 10% UTM
Mes....................................... 50% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas......................... 5% UTM
-
- Tracción humana y animal.
Día..................................... 0 a 5% UTM
Mensual................................ 0 a 20% UTM
-
- Derecho por funcionamiento e instalación de
circos, por día de trabajo o fracción.
Internacional................................ 2 UTM
Nacional..................................... 1 UTM
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- Instalación de Camping 50% UTM por día por 100 m2.
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- Permisos temporales por venta de frutas y
verduras, mensual o fracción ......... 25% UTM
-
- Guía de libre tránsito: vacuno,
caballar, porcinos, lanar y
otros.............................. 0,005% UTM
-
- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual......................... 20% UTM
En vehículos, mensual ..................... 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios.......... 5% UTM
-
- Carretelas con verduras, diario........ 5% UTM
-
- Certificados de todo tipo.............. 5% UTM
-
- Registro por marca de animales ....... 10% UTM
-
- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
promocionales y similares, por mes o fracción
5% UTM, por cada puesto diario.
-
- Feria de Todos los Santos (1°
Noviembre) Comerciantes de Flores,
valor diario ......................... 10% UTM
Comerciantes de otros productos,
valor diario.......................... 15% UTM
-
- Feria de Navidad: cobro por puesto
diario, incluidos los consumos
básicos ................................3% UTM
-
- Parque de entretenciones, diario,
clase A y B .................... 10% , 15% UTM
16- Retiro de vehículo de la vía pública ... 1 UTM
-
- Retiro de kiosco de la vía pública ..... 1 UTM
-
- Valor del puesto en Fiestas Patrias
más consumo e instalación de agua,
luz e impuesto por día o fracción.
Ramada......Remate al mejor postor ( piso 0.5 UTM)
Cocinería............................... 1 UTM
Chichería........................... 0,75% UTM
Stand.................................0,5% UTM
-
- Promoción de Seguros, Tarjetas de Crédito u otros
de esta categoría.
Particulares....................... 10% UTM diario
Empresas .......................... 30% UTM diario
-
- Stand por venta de comida con Resolución
Sanitaria.... 50% UTM diario por puesto
(Fiestas Centro de eventos, Picarquín)
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- Impresiones en
Bibliotecas Públicas.......Blanco y Negro... $ 70
Color........... $ 100
-
- Feria de vestuario y
calzado............................... 10% UTM
-
- Los beneficiarios del Programa Chile
Solidario - Programa Puente, cancelarán el 50% de
los derechos por permisos comerciales municipales,
exceptuando las patentes comerciales.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
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- Sobre 3 metros de publicidad por m2,
valor semestral 10% UTM
-
- Letreros camineros ubicados en
carretera, valor semestral m2 20% UTM
-
- Valor publicidad en Patentes
C.I.P.A., con vista a la carretera,
m2 10% UTM
-
- Promotoras de productos comerciales,
puerta a puerta, 0,1 UTM, en caso
superior a 7 días.
-
- Publicidad comercial con vista a...
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