Decreto 615 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007 - MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241357934

Decreto 615 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 23, AÑO 2007

Núm. 615.- Mostazal, a 11 de diciembre de 2006.- Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.

Considerando:

  1. - Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/ 79.

  2. - El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.

  3. - Las facultades que me confiere el DFL N° 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2007, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria N° 102 del 11 de diciembre del 2006, por Servicios Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de enero del 2007 y por tiempo indefinido.

ORDENANZA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

TITULO I Artículo 1
ARTICULO 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.

TITULO II Artículos 2 a 4

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2º

Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

ARTICULO 3º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.

ARTICULO 4º

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.

TITULO III Artículo 5

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 5º

La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.

TITULO IV Artículo 6

DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

ARTICULO 6º

El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:

  1. - Instalaciones o construcciones varias

    en bienes nacionales de uso público

    por M2.

    Mensual.......... 15 % UTM

    Diario........... 3 % UTM

  2. - Comerciante en vehículo.

    Día....................................... 10% UTM

    Mes....................................... 50% UTM

    Excepto en eventos promocionales

    de grandes empresas......................... 5% UTM

  3. - Tracción humana y animal.

    Día..................................... 0 a 5% UTM

    Mensual................................ 0 a 20% UTM

  4. - Derecho por funcionamiento e instalación de

    circos, por día de trabajo o fracción.

    Internacional................................ 2 UTM

    Nacional..................................... 1 UTM

  5. - Instalación de Camping 50% UTM por día por 100 m2.

  6. - Permisos temporales por venta de frutas y

    verduras, mensual o fracción ......... 25% UTM

  7. - Guía de libre tránsito: vacuno,

    caballar, porcinos, lanar y

    otros.............................. 0,005% UTM

  8. - Permisos por venta de carbón,

    parafina, gas, kerosén y leña.

    Domicilio, mensual......................... 20% UTM

    En vehículos, mensual ..................... 25% UTM

    En vehículos y carretelas, diarios.......... 5% UTM

  9. - Carretelas con verduras, diario........ 5% UTM

  10. - Certificados de todo tipo.............. 5% UTM

  11. - Registro por marca de animales ....... 10% UTM

  12. - Ferias artesanales, de juguetes, de libros,

    promocionales y similares, por mes o fracción

    5% UTM, por cada puesto diario.

  13. - Feria de Todos los Santos (1°

    Noviembre) Comerciantes de Flores,

    valor diario ......................... 10% UTM

    Comerciantes de otros productos,

    valor diario.......................... 15% UTM

  14. - Feria de Navidad: cobro por puesto

    diario, incluidos los consumos

    básicos ................................3% UTM

  15. - Parque de entretenciones, diario,

    clase A y B .................... 10% , 15% UTM

    16- Retiro de vehículo de la vía pública ... 1 UTM

  16. - Retiro de kiosco de la vía pública ..... 1 UTM

  17. - Valor del puesto en Fiestas Patrias

    más consumo e instalación de agua,

    luz e impuesto por día o fracción.

    Ramada......Remate al mejor postor ( piso 0.5 UTM)

    Cocinería............................... 1 UTM

    Chichería........................... 0,75% UTM

    Stand.................................0,5% UTM

  18. - Promoción de Seguros, Tarjetas de Crédito u otros

    de esta categoría.

    Particulares....................... 10% UTM diario

    Empresas .......................... 30% UTM diario

  19. - Stand por venta de comida con Resolución

    Sanitaria.... 50% UTM diario por puesto

    (Fiestas Centro de eventos, Picarquín)

  20. - Impresiones en

    Bibliotecas Públicas.......Blanco y Negro... $ 70

    Color........... $ 100

  21. - Feria de vestuario y

    calzado............................... 10% UTM

  22. - Los beneficiarios del Programa Chile

    Solidario - Programa Puente, cancelarán el 50% de

    los derechos por permisos comerciales municipales,

    exceptuando las patentes comerciales.

TITULO V Artículos 7 y 8

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

ARTICULO 7º

Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:

  1. - Sobre 3 metros de publicidad por m2,

    valor semestral 10% UTM

  2. - Letreros camineros ubicados en

    carretera, valor semestral m2 20% UTM

  3. - Valor publicidad en Patentes

    C.I.P.A., con vista a la carretera,

    m2 10% UTM

  4. - Promotoras de productos comerciales,

    puerta a puerta, 0,1 UTM, en caso

    superior a 7 días.

  5. - Publicidad comercial con vista a...

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