Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE LAMPA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118794

Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

Lampa, 7 de enero de 2004.- La Alcaldía decreto hoy:

Núm. 1.- Vistos y teniéndose presente: El acuerdo Nº849 del Concejo Municipal de fecha 07.01.2004; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ordenanza:

Apruébase la Ordenanza Nº5 de Ferias Libres de fecha 07.01.2004 en los siguientes términos aprobados por el Concejo Municipal;

TITULO I Artículos 1 a 3

De las definiciones

Artículo 1º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Ferias Libres el Comercio Detallista que se ejerza en la vía pública, en lugares, días y horas debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a esta Ordenanza. Las Ferias Libres serán reguladas por la sección de Patentes Comerciales.

Artículo 2º

En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial las personas naturales que estén en posesión de la patente municipal de comerciante de Ferias Libres, que se denominarán feriantes.

Artículo 3º

En las Ferias Libres autorizadas, instaladas en la vía pública, sólo se permitirá el expendio o venta de los siguientes productos:

  1. Chacarería.

  2. Vegetales, frutas y verduras.

  3. Frutos del País.

  4. Productos del mar.

  5. Productos avícolas, aves de corral y animales domésticos.

  6. Galletas y Confites.

  7. Paquetería y bazar.

  8. Artesanía.

  9. Productos alimenticios envasados.

  10. Plantas y flores.

  11. Bebidas y Empanadas.

  12. Bienes usados.

  13. Ropa nueva y usada.

  14. Venta de diarios, libros, revistas u otros similares.

  15. Abarrotes.

TITULO II Artículos 4 a 11

De los lugares de funcionamiento

Artículo 4º

Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que autoricen por decreto alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras, de Tránsito y Transporte Público del Municipio, y la Oficina de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud respectivo.

Artículo 5º

Los recintos (calles) destinadas al funcionamiento de Ferias Libres deberán estar pavimentados y deberán ubicarse en lugares convenientes aislados de cualquier foco de insalubridad, determinados por las entidades anteriormente señaladas.

Artículo 6º

Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público dictar normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales. Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Carabineros e Inspectores Municipales.

Artículo 7º

Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije la Sección de Patentes Comerciales, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Artículo 8º

Las Ferias Libres de la comuna de Lampa funcionarán en los lugares que se definan conforme al artículo 9, mediante el decreto alcaldicio respectivo.

Artículo 9º

Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución del Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, si el interés de la comunidad así lo exige y previo informe de las Unidades Técnicas municipales. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa aprobación de las unidades vecinales del sector.

Artículo 10º

Los horarios a que se refiere este artículo podrán ser modificados por decreto alcaldicio considerando las características particulares de cada feria y otras características de interés de la comuna. Los días de funcionamiento de las Ferias los puestos deberán estar instalados totalmente a las ocho horas durante los meses de Noviembre a Marzo, ambos inclusive, y a las nueve horas durante los meses de Abril a Octubre, ambos meses inclusive. En ambos casos deberán cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14:00 horas.

Artículo 11º

El número de puestos en cada una de las ferias autorizadas será determinado por el Departamento de Rentas, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.

TITULO III Artículos 12 a 14

De los módulos de venta

Artículo 12º

Los puestos de las ferias deberán contar con una cubierta de lona, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.

Artículo 13º

Los puestos deberán exhibir el número de éste en letrero de color amarillo de 20 cm. de largo por 10 cm. de ancho con números de color negro y la patente en un lugar visible.

Artículo 14º

No podrán dejarse ocupados los módulos con mercaderías ni otros objetos después de las horas de término señaladas en el artículo 10º, ni podrá levantarse el puesto antes de la misma; excepto cuando hayan agotado las mercaderías. En este caso podrá hacerse tomando las medidas de resguardo y de seguridad necesario para no entorpecer el tránsito y la actividad comercial de los otros feriantes, evitando accidentes.

TITULO IV Artículos 15 a 17

De las mercaderías

Artículo 15º

Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que será obligatorio almacenarlas en los módulos para su protección y aislamiento, no pudiendo en ningún caso exceder la superficie autorizada para cada módulo. Las mercaderías deberán encontrarse en buenas condiciones y estado de conservación, libres de toda materia extraña o suciedad.

Artículo 16º

Las mercaderías perecibles, tales como: pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano, mediante la respectiva resolución sanitaria.

Artículo 17º

Se prohíbe la venta de productos hortofrutícolas procesados artesanalmente. A vía de ejemplo: Apio o repollo picado y/o trozado, etc. Sólo se autorizarán los rotulados con etiquetas autorizadas por el Servicio de Salud Metropolitano.

TITULO V Artículos 18 a 22

De los feriantes

Artículo 18º

El comercio en ferias libres que ocupen en la vía pública deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá tener ayudantes autorizados por la Municipalidad. Estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aquellos deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

Artículo 19º

Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su patente de Feria Libres) deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en la respectiva patente, en el lugar que les asigne el Inspector Municipal. Bajo circunstancia alguna o pretexto podrá ocupar un puesto en el interior de la Feria, aún cuando estén desocupados.

Artículo 20º

Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Los menores de 30 años deberán...

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