Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAMPA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES
Lampa, 7 de enero de 2004.- La Alcaldía decreto hoy:
Núm. 1.- Vistos y teniéndose presente: El acuerdo Nº849 del Concejo Municipal de fecha 07.01.2004; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ordenanza:
Apruébase la Ordenanza Nº5 de Ferias Libres de fecha 07.01.2004 en los siguientes términos aprobados por el Concejo Municipal;
De las definiciones
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Ferias Libres el Comercio Detallista que se ejerza en la vía pública, en lugares, días y horas debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a esta Ordenanza. Las Ferias Libres serán reguladas por la sección de Patentes Comerciales.
En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial las personas naturales que estén en posesión de la patente municipal de comerciante de Ferias Libres, que se denominarán feriantes.
En las Ferias Libres autorizadas, instaladas en la vía pública, sólo se permitirá el expendio o venta de los siguientes productos:
-
Chacarería.
-
Vegetales, frutas y verduras.
-
Frutos del País.
-
Productos del mar.
-
Productos avícolas, aves de corral y animales domésticos.
-
Galletas y Confites.
-
Paquetería y bazar.
-
Artesanía.
-
Productos alimenticios envasados.
-
Plantas y flores.
-
Bebidas y Empanadas.
-
Bienes usados.
-
Ropa nueva y usada.
-
Venta de diarios, libros, revistas u otros similares.
-
Abarrotes.
De los lugares de funcionamiento
Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que autoricen por decreto alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras, de Tránsito y Transporte Público del Municipio, y la Oficina de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud respectivo.
Los recintos (calles) destinadas al funcionamiento de Ferias Libres deberán estar pavimentados y deberán ubicarse en lugares convenientes aislados de cualquier foco de insalubridad, determinados por las entidades anteriormente señaladas.
Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público dictar normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales. Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Carabineros e Inspectores Municipales.
Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije la Sección de Patentes Comerciales, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
Las Ferias Libres de la comuna de Lampa funcionarán en los lugares que se definan conforme al artículo 9, mediante el decreto alcaldicio respectivo.
Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución del Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, si el interés de la comunidad así lo exige y previo informe de las Unidades Técnicas municipales. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa aprobación de las unidades vecinales del sector.
Los horarios a que se refiere este artículo podrán ser modificados por decreto alcaldicio considerando las características particulares de cada feria y otras características de interés de la comuna. Los días de funcionamiento de las Ferias los puestos deberán estar instalados totalmente a las ocho horas durante los meses de Noviembre a Marzo, ambos inclusive, y a las nueve horas durante los meses de Abril a Octubre, ambos meses inclusive. En ambos casos deberán cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14:00 horas.
El número de puestos en cada una de las ferias autorizadas será determinado por el Departamento de Rentas, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.
De los módulos de venta
Los puestos de las ferias deberán contar con una cubierta de lona, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.
Los puestos deberán exhibir el número de éste en letrero de color amarillo de 20 cm. de largo por 10 cm. de ancho con números de color negro y la patente en un lugar visible.
No podrán dejarse ocupados los módulos con mercaderías ni otros objetos después de las horas de término señaladas en el artículo 10º, ni podrá levantarse el puesto antes de la misma; excepto cuando hayan agotado las mercaderías. En este caso podrá hacerse tomando las medidas de resguardo y de seguridad necesario para no entorpecer el tránsito y la actividad comercial de los otros feriantes, evitando accidentes.
De las mercaderías
Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que será obligatorio almacenarlas en los módulos para su protección y aislamiento, no pudiendo en ningún caso exceder la superficie autorizada para cada módulo. Las mercaderías deberán encontrarse en buenas condiciones y estado de conservación, libres de toda materia extraña o suciedad.
Las mercaderías perecibles, tales como: pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano, mediante la respectiva resolución sanitaria.
Se prohíbe la venta de productos hortofrutícolas procesados artesanalmente. A vía de ejemplo: Apio o repollo picado y/o trozado, etc. Sólo se autorizarán los rotulados con etiquetas autorizadas por el Servicio de Salud Metropolitano.
De los feriantes
El comercio en ferias libres que ocupen en la vía pública deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá tener ayudantes autorizados por la Municipalidad. Estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aquellos deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su patente de Feria Libres) deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en la respectiva patente, en el lugar que les asigne el Inspector Municipal. Bajo circunstancia alguna o pretexto podrá ocupar un puesto en el interior de la Feria, aún cuando estén desocupados.
Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
-
Los menores de 30 años deberán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba