Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE FREIRE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106606

Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Freire, 1 de abril de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.- Vistos:

  1. - Las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su reglamento.

  2. - Lo aprobado en la sesión ordinaria Nº 436 de fecha 9 de marzo de 2004 del Concejo Municipal de Freire.

  3. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, en especial sus artículos 12, 63 letra i) y 65 letra j),

    Decreto:

  4. - Apruébase la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, para la comuna de Freire cuyo texto a continuación se inserta.

Artículo 1º

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

1) Escombro: Desecho, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado.

2) Basura: Cualquier material estimado inútil o innecesario y que es desechado.

3) Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que puede presentar riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto como consecuencia de presentar alguna característica de toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad por lixiviación, inflamabilidad, reactividad o corrosividad.

4) Vía pública: Calle, camino u otro lugar destinado a tránsito y que constituye un bien nacional de uso público.

5) Período diurno: Es el intervalo de tiempo comprendido entre las 07:00 y 21:00 horas.

6) Período nocturno: Es el intervalo de tiempo comprendido entre las 21:01 y 06:59 horas.

TITULO I Artículos 2 a 25

Del aseo, protección de bienes de uso público y fuentes de agua

Artículo 2º

Se prohíbe rayar o pintar los monumentos, odeones, bancos de plaza y paredes de los bienes de uso público.

Artículo 3º

Se prohíbe arrojar basuras, animales muertos, residuos químicos o cualquier contaminante en los esteros, fuentes de agua, ríos, lagunas y vertientes de la comuna.

Artículo 4º

La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior, sin perjuicio, de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.

Artículo 5º

Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Artículo 6º

Se prohibe el vertido de desechos orgánicos en general a cauces naturales, artificiales o cámaras de alcantarillado.

Artículo 7º

Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calles urbanas.

Artículo 8º

Se prohibe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud competente y el municipio cuando se trate de predios urbanos.

Artículo 9º

Se prohibe quemar papeles, hojas, plásticos, desperdicios y cualquier otro tipo de sustancias o material en la vía pública, así como en sitios eriazos patios y jardines.

Artículo 10º

Se prohibe botar basuras en sitios eriazos, terrenos particulares, calles, caminos rurales y zona rural en general.

Artículo 11º

Se prohibe el lavado de vehículos en la vía pública como, asimismo, verter cualquier tipo de sustancias derivadas de su reparación.

Artículo 12º

Prohíbese verter todo tipo de compuestos químicos líquidos o sólidos, en la vía pública y en conductos de aguas lluvias.

Artículo 13º

El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías, elementos líquidos o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto barrido deberá ser depositado en bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el procedimiento regular de recolección de basura.

Artículo 14º

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, de manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 15º

Los proyectos de extracción de áridos deberán cumplir con la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su reglamento, dependiendo de los volúmenes de extracción.

Artículo 16º

Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Artículo 17º

Se prohibe destruir, talar o cortar los árboles y arbustos ornamentales que se encuentren en la vía pública, plazas, avenidas y caminos comunales, sin el permiso municipal respectivo.

Artículo 18º

Queda prohibido realizar labores de corte de leña, con sierras o motosierras, hachas u otros en la vía pública o sobre vehículos de transporte, para casos calificados en que la figura descrita sea la única manera de procurarse leña por un particular este quedará obligado a tomar las medidas necesarias destinadas a la limpieza de los residuos que se provocaren.

Artículo 19º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

Artículo 20º

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles de propiedad municipal que se encuentran en las veredas que enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda actividad que tenga como fin la conservación de los árboles, quedando prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de la vía pública, sin autorización previa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior en el evento...

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