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Decreto 4673 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

Tomé, 22 de noviembre de 2010.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 4.673.- Vistos: Estos Antecedentes: La necesidad de establecer normas que regulen las condiciones sobre Protección del Medio Ambiente en la Comuna, de manera tal de lograr se respete la calidad de vida de sus habitantes, el acuerdo unánime del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 797 de fecha 19 de octubre 2010; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 63 letra i); artículo 65 letras c) y k), artículo 79 letra b), y artículo 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1 de fecha 9 de mayo de 2006.

Decreto:

  1. - Díctase la siguiente Ordenanza Local de Medio Ambiente

"ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE"

PRIMERO:

De los derechos y deberes constitucionales

  1. La Constitución Política de la República, en su art. 198, asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

    Por su parte el art. 4 letra b) de la ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que los Municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

    SEGUNDO:

    Declaración de principios

  2. Esta Ordenanza propenderá a la preservación del Medio Ambiente y así mismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además de apoyar todo intento que la Autoridad Regional, Provincial y Comunal realice para proteger el medio ambiente.

  3. Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza todos los habitantes de la comuna y los que transiten por ésta.

    Corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Tomé, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Ilustre Municipalidad de Tomé o Carabineros de Chile.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

De los residuos sólidos domiciliarios

Artículo 1º

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y de todas aquellas calles, pasajes, viviendas comercio e industrias existentes en la Comuna de Tomé.

Artículo 2º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos industriales o domiciliarios y líquidos contaminantes en la vía pública, parques, jardines, cauces de aguas naturales y/o artificiales, sumideros y otras obras, acequias ríos, canales, playas, balnearios y en sitios eriazos o terrenos rurales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas de residuos industriales líquidos y de lodos sin tratamiento previo y autorización del organismo correspondiente. La autoridad municipal podrá clausurar todos los desagües no autorizados, otorgando previamente un plazo perentorio para su regularización.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten desde sus propiedades basuras, aguas servidas y desperdicios a las playas, esteros, acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez por su cauce y no se contaminen.

Artículo 4º

Queda prohibido botar basuras, escombros u otros materiales en bienes nacionales de uso público, sitios eriazos y terrenos rurales, todos los cuales sólo podrán depositarse temporalmente, previo permiso municipal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo.

Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con ese fin en la vía pública.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, como también arrojar basuras, residuos industriales líquidos, lodos y desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin autorización del organismo correspondiente.

Artículo 5º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faena que deberá ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones, en forma inmediata.

Si se desconociera la persona responsable, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6º

Se podrán transportar materias primas, desperdicios, arenas, ripio, tierra, pescados, aserrín, chips u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello que impiden su caída a la vía pública y con autorización del Servicio de Salud, cuando corresponda.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas y desmalezadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, en cualquier calidad (dueño, arrendatario, cuidador, etc.), incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndose diariamente y lavándose si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma tal que cause el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y hasta las 10:00 hrs. de cada día sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el Municipio en las veredas que están frente a sus propiedades.

Artículo 8º

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en la vía pública para su retiro. La autorización la otorgará la Municipalidad a través de la Dirección de Aseo y/o Dirección de Ornato y Medioambiente, según corresponda.

Artículo 9º

Todos los kioscos o negocios ubicados en bienes nacionales de uso público deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se caducará el correspondiente permiso de funcionamiento y ocupación, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 10º

Los comerciantes de ferias libres estarán obligados a mantener en buenas condiciones el aseo e higiene de sus puestos de trabajo, y deberán depositar los desperdicios generados en tarros con tapa o bolsas plásticas desechables.

Artículo 11º

Queda prohibido en las vías públicas:

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde puertas y balcones.

  2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ordenanza.

  3. Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, que estén ubicados frente a un bien nacional de uso público.

  4. Regar plantas ubicadas en los altos de cualquier edificio de manera tal que escurra o caiga agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias y/o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones.

  5. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  6. Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, antejardines o en patios.

  7. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia la calle.

  8. Lavar toda clase de vehículos en la vía pública.

  9. Depositar basura de viviendas y/o negocios en los papeleros ubicados en la vía pública.

  10. Dejar abandonados toda clase de vehículos y bienes muebles en bienes nacionales de uso público. Se presumirá abandonado el vehículo o especie que permanezca cinco o más días corridos en el mismo lugar, el cual será retirado por personal municipal y trasladado a los lugares destinados para tal efecto. Se procederá a la entrega, en su caso, a quien acredite ser el dueño del mismo, previo pago de los derechos de depósito y traslado, que serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las multas que procedan. Si ninguna persona reclamare la devolución del vehículo en un plazo de 30 días, se procederá a la subasta pública del mismo, conforme a la normativa vigente. Los dueños o tenedores a cualquier título de los vehículos averiados en la vía pública deberán solicitar el uso de una grúa para ser trasladados a los corralones municipales o lugares destinados para tal efecto.

  11. Eliminar desde los vehículos, ya sea que estos se encuentren detenidos o en marcha, colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios a la vía pública.

  12. Dejar cartones o papeles en la vía pública fuera de local comercial para ser retirados por personas que trabajan con fines de lucro.

  13. Acopiar material sólido orgánico e inorgánico en domicilios.

  14. La utilización de chimeneas que...

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