Decreto 78 - APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Septiembre de 2012 |
APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO
Núm. 78.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto: La ley Nº 18.059 y el artículo 93 y 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
Que es necesario disponer de un solo texto del "Manual de Señalización de Tránsito", su Apéndice y sus Anexos, que refunda y actualice todos sus capítulos hasta hoy vigentes.
Que la normativa de señales de tránsito, su apéndice y sus anexos, se consagra en capítulos que pasan a formar un solo todo, denominándose "Manual de Señalización de Tránsito".
Decreto:
Apruébase el "Manual de Señalización de Tránsito", cuyo tenor es el siguiente:
El objeto del presente decreto y su Apéndice es obtener mediante el cumplimiento de las normas que en él se contienen, la uniformidad de la señalización de tránsito en todo el territorio nacional.
Para ello, se entregan las especificaciones de cada elemento de señalización, ya sean señales verticales u horizontales, semáforos, delineadores, balizas u otros, y se consignan los criterios técnicos que permiten conocer cuáles, cuándo, dónde y cómo éstos deben ser instalados, los que se detallan en cada uno de los capítulos contenidos en el Apéndice del presente decreto denominado "Manual de Señalización de Tránsito", en adelante, el "Apéndice", el cual se entiende para todos los efectos parte integrante del presente decreto.
Los criterios técnicos y demás disposiciones que contiene el presente decreto y su Apéndice son aplicables a todas las vías y espacios públicos, sean éstas de carácter urbano o rural.
La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice.
Las señales del tránsito deben ser necesarias; visibles y llamar la atención; legibles y fáciles de entender, dar tiempo al usuario para responder adecuadamente; infundir respeto y deben ser creíbles.
Las señales del tránsito además de cumplir lo señalado en el artículo precedente, deben satisfacer condiciones de diseño, emplazamiento, conservación y mantención, uniformidad, justificación, simbología y placas educacionales, según se describe en el Capítulo 1 del Apéndice.
Las señales verticales tienen por función reglamentar, advertir de peligros o informar acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en lugares donde los peligros no son de por sí evidentes.
Las características básicas relativas al mensaje; forma y color de las señales; tamaño; niveles de retrorreflexión; emplazamiento; ubicación longitudinal y lateral, altura; orientación respecto de la vía y visual del conductor, así como el sistema de soporte y razones para su instalación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 2 del Apéndice.
Sin perjuicio de la tipografía establecida en el Apéndice, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, podrá establecer una tipografía diferente.
Las señales verticales de acuerdo a su función se clasifican en: Señales Reglamentarias; Señales de Advertencia de Peligro y Señales Informativas:
-
Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar
a los usuarios de las vías las prioridades en el uso
de las mismas, así como las prohibiciones,
restricciones, obligaciones y autorizaciones
existentes. Su transgresión constituye infracción a
las normas de tránsito.
-
Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es
advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de
riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la
vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma
permanente o temporal. Suelen denominarse también
Señales Preventivas.
-
Señales Informativas: Tienen como propósito orientar y
guiar a los usuarios del sistema vial, entregándoles
la información necesaria para que puedan llegar a sus
destinos de la forma más segura, simple y directa
posible.
Estas señales se clasifican en:
3.1. Señales que guían al usuario a su destino: De
preseñalización (IP); de dirección (ID); de
confirmación (IC); de identificación vial (IV), y de
localización (IL).
A modo de ejemplo:
3.2. Señales con Otra Información de Interés.
3.2.1. Señales de Servicio: Su función es informar a
los usuarios respecto de servicios tales como
teléfono, correos, hotel, restaurante,
primeros auxilios, entre otros, que se
encuentran próximos a la vía.
A modo de ejemplo:
3.2.2. Señales de Atractivo Turístico (IT): Informan
a los usuarios la existencia de atractivos
turísticos y de lugares donde desarrollar
distintas actividades recreativas que se
encuentren próximos a la vía, tales como
parque nacional, playas, artesanía y buceo,
entre otras.
Los atractivos turísticos y lugares a que
aludan estas señales deberán considerar, a lo
menos, los contenidos en la Guía de Atractivos
y Localidades Priorizados del Servicio
Nacional de Turismo.
A modo de ejemplo:
3.2.2.1. Señales de Monumentos Nacionales (ITM):
Corresponden a una subcategoría de las señales
de Atractivo Turístico. Sólo pueden instalarse
tratándose de monumentos nacionales
reconocidos como tales por el Consejo de
Monumentos Nacionales a que se refiere la ley
Nº 17.288. La imagen que se inscriba en esta
señal debe ser autorizada por el Consejo antes
referido y por el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente.
3.2.3. Otras Señales para Autopistas y Autovías
(IAA): Indican inicio, fin, salidas, retornos
y otros en autopistas y autovías según se
indica en el Apéndice del decreto.
3.2.4. Señales de Posición de Referencia (IPR):
Constituyen un tipo especial de señales, ya
que, en general, no están destinadas a los
conductores. Proporcionan información precisa
y necesaria para la localización exacta, entre
otros, de accidentes de tránsito que se
registren en vías no urbanas.
En Áreas de Desarrollo Indígena o en aquellas
que Conadi estime pertinente, éstas podrán ser
de color de fondo café, y contener una greca
simple, previa autorización del Secretario
Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente.
3.2.5. Señales de Estacionamiento (IE): Se utilizan
para indicar un lugar donde está autorizado
estacionar. Pueden contener una leyenda debajo
del símbolo, para clarificar la extensión del
lugar en que ello está autorizado y/o flecha
que indique la distancia y/o dirección a él.
3.2.6. Otras Señales Informativas (IO): A modo de
ejemplo:
Son demarcaciones las señales horizontales o marcas efectuadas sobre la superficie de la vía, tales como líneas, símbolos, letras u otras indicaciones. Éstas se emplean para regular la circulación, advertir o guiar a los usuarios de la vía, constituyendo un elemento indispensable para la seguridad y la gestión de tránsito. Pueden utilizarse solas o junto a otros medios de señalización. En algunas situaciones, son el único y/o más eficaz medio para comunicar instrucciones a los conductores.
Las características básicas relativas al mensaje; forma y color, dimensiones; emplazamiento; niveles de retrorreflexión, razones para su instalación y otras especificaciones son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 3 del Apéndice.
Las demarcaciones se clasifican según su forma en:
-
Líneas Longitudinales: Se emplean para delimitar pistas y calzadas; para indicar zonas con y sin prohibición de adelantar, zonas con prohibición de estacionar; y, para delimitar pistas de uso exclusivo de determinados tipos de vehículos. Las líneas continuas no pueden ser traspasadas por los vehículos.
Atendiendo al elemento de la vía que identifican, las líneas longitudinales, a su vez se clasifican en:
1.1. Líneas de Eje Central: En calzadas bidireccionales
indican dónde se separan los flujos de circulación
opuestos, y pueden ser segmentadas, continuas
dobles o mixtas, determinando así las zonas de no
adelantar.
1.2. Líneas de Pistas: Separan flujos de tránsito en la
misma dirección, indicando la senda que deben
seguir los vehículos. Pueden ser segmentadas o
continuas, indicando el ancho de pista o
demarcando las pistas en intersecciones.
A modo de ejemplo:
1.3. Líneas de Borde de Calzada: Indican a los
conductores, especialmente en condiciones de
visibilidad reducida, dónde se encuentra el borde
de la calzada, lo que les permite posicionarse
correctamente respecto de éste. Pueden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba