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Decreto 1465 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Lo Prado, 25 de octubre de 2005.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.465.- Vistos: La necesidad de contar con un texto actualizado de la Ordenanza de Derechos Municipales; el Acuerdo N° 107-2005 del Concejo Municipal de fecha 25 de octubre de 2005.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Derechos Municipales:

 

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Para todos los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.267, de fecha 2 de diciembre de 1983, por lo tanto se girará y cobrará en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

TITULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basura escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Muncipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro

    cúbico 10% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por

    metro cúbico 5% U.T.M.

  3. - Extracción de árboles, de acuerdo

    a la altura y vetustez de la

    especie con retiro de residuos,

    hasta 3 mt. 30% U.T.M.

    Desde 3,1 hasta 11 mt. 60% U.T.M.

    Desde 11,1 hasta 16 mt. 80% U.T.M.

    Sobre 16,1 1 U.T.M.

  4. - Poda de árboles, por altura

    excesiva o mal formación con retiro

    de residuos, hasta 3 mt. 5% U.T.M.

    Desde 3,1 hasta 11 mt. 12% U.T.M.

    Desde 11,1 hasta 16 mt. 15% U.T.M.

    Sobre 16,1 25% U.T.M.

  5. - Servicios especiales de recolección

    de basura, según artículo 8 del

    decreto supremo 261-80 Ministerio

    del Interior por medio de litros

    sobre la cuota básica período enero

    a junio 2° semestre se reajustará

    cantidad indicada de acuerdo al

    I.P.C.

    Su valor será el cobrado por la

    empresa que tenga a su cargo la

    extracción de basura de la comuna.

  6. - Retiro de residuos voluminosos y/o

    restos de madera por m3 10% U.T.M.

    Los derechos señalados en los números precedentes sólo se cobrarán en caso de servicios prestados a solicitud expresa de un vecino, con motivo de un interés particular.

Artículo 6°

Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal de un 5 a un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercados u otro comercio,

    anual 1 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria, efectuada por

      el S.N.S. del vehículo en que se

      realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde

      serán transportados los

      desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del

      Ambiente, de acuerdo con lo

      dispuesto en el Código Sanitario.

  2. - Limpieza de pozo o fosa, su costo

    más 1 U.T.M.

Artículo 8°

Los servicios de Higiene Ambiental que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Fumigaciones a

    viviendas 7% U.T.M.

  2. - Desratizaciones a

    viviendas 7% U.T.M.

  3. - Fumigaciones y

    desratizaciones

    a locales comerciales 40% U.T.M.

  4. - Eutanasias caninas

    y felinas 5% U.T.M.

  5. - Atención veterinaria 5% U.T.M.

  6. - Vacunación antirrábica 5% U.T.M.

  7. - Esterilización

    canina y felina 40% U.T.M.

  8. - Tratamiento sanitario

    canino 2% U.T.M.

  9. - Cirugías en general 40% U.T.M.

TITULO IV Artículos 9 a 11

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 9°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos Municipales, mensuales.

  1. - Vehículos que se consideran

    en el artículo 12 letra A de la

    ley N° 3.063, por

    cada uno 20% U.T.M.

  2. - Vehículo de transporte,

    pasajeros, cargas

    y otros, cada uno 2 U.T.M.

  3. - Terminales de

    locomoción colectiva,

    por vehículo 10% U.T.M.

  4. - Exclusivo carga y

    descarga, por espacio 25% U.T.M.

  5. - a)Estacionamiento reservado

    para taxis en el área

    determinada por Norte:

    Avda. San Pablo; Sur:

    Alameda Bernardo

    O'Higgins Ruta 68;

    Este: Avda. Las Rejas;

    Oeste: Avda. Neptuno, por

    espacio 2 U.T.M.

    1. Estacionamiento

      reservado para taxis

      en el área delimitada

      por Norte: Camino Loyola;

      Sur: Avda. San Pablo;

      Este: Sergio

      Valdovinos; Oeste: Avda.

      Neptuno, por espacio 1,5 U.T.M.

    2. Estacionamiento

      reservado para taxis

      en el área delimitada

      por Norte: San

      Francisco; Sur:

      Avda. San Pablo;

      Este: eje central

      Avda. Neptuno; Oeste:

      Avda. Teniente Cruz,

      por espacio 1 U.T.M.

    3. Estacionamiento

      reservado para

      taxis en el área

      delimitada por Norte:

      Avda. San Pablo; Sur:

      Ruta 68; Este: eje

      central Avda. Neptuno;

      Oeste: Avda. Teniente

      Cruz, por espacio 80% U.T.M.

  6. - Suspensión temporal

    de tránsito vehicular y/o

    peatonal, solicitado por

    empresas constructoras o

    contratistas, por cada día o

    fracción de día 4% U.T.M.

Artículo 10°

Los servicios municipales que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.

  1. - Revisión ocular en el Municipio,

    comprendiéndose por esto la

    verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones

    y otros fines, incluido el

    certificado correspondiente cuando

    sea el caso. 25% U.T.M.

  2. - Revisión ocular practicada fuera

    del municipio, dentro de la

    comuna, referida también a lo

    indicado en el punto

    anterior 50% U.T.M.

  3. - Revisión y control

    de taxímetros por

    cambio de tarifas 5% U.T.M.

  4. - Duplicado de sello

    verde y sello rojo 15 % U.T.M.

  5. - Duplicado tarjeta

    control de taxímetro 4% U.T.M.

Artículo 11°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.

  1. - Permiso de Circulación (duplicado,

    transferencia, cambio de domicilio

    y cambio de características,

    cambio de remolque y

    semirremolque, de acuerdo a la ley

    N° 19.872, referente a permisos de

    circulación) 10% U.T.M.

  2. - Registro de cambio

    de domicilio u otro

    dato personal en

    licencias para conducir 10% U.T.M.

  3. - Cambio de clase o extensión a

    otras clases adicionales a las ya

    autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencias

    conforme a la ley

    N° 18.290 25% U.T.M.

  4. - Control cada cuatro años de

    licencias de conducir antiguas

    A1 y A2 35% U.T.M.

    Cada trámite adicional

    al control 5% U.T.M.

  5. - Extensión de tonelaje

    y/o aumento de

    capacidad 15% U.T.M.

    Cada trámite adicional 5% U.T.M.

  6. - Control cada seis años

    para conductor con

    licencia clase B, C, D y F

artículo 18

ley N° 18.290,

incluyendo facsímil 45% U.T.M.

Cada trámite adicional

al control 5% U.T.M.

  1. - Examen sicométrico y/o

    sensométrico, cuando no se trate

    del que debe rendirse para el

    otorgamiento de la licencia, como

    asimismo...

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