Decreto 1465 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO PRADO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Lo Prado, 25 de octubre de 2005.- La alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.465.- Vistos: La necesidad de contar con un texto actualizado de la Ordenanza de Derechos Municipales; el Acuerdo N° 107-2005 del Concejo Municipal de fecha 25 de octubre de 2005.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
-
- Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Derechos Municipales:
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y giro de los derechos
Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para todos los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.267, de fecha 2 de diciembre de 1983, por lo tanto se girará y cobrará en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Devolución de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Los servicios especiales por extracción de basura escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Muncipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro
cúbico 10% U.T.M.
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- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 5% U.T.M.
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- Extracción de árboles, de acuerdo
a la altura y vetustez de la
especie con retiro de residuos,
hasta 3 mt. 30% U.T.M.
Desde 3,1 hasta 11 mt. 60% U.T.M.
Desde 11,1 hasta 16 mt. 80% U.T.M.
Sobre 16,1 1 U.T.M.
-
- Poda de árboles, por altura
excesiva o mal formación con retiro
de residuos, hasta 3 mt. 5% U.T.M.
Desde 3,1 hasta 11 mt. 12% U.T.M.
Desde 11,1 hasta 16 mt. 15% U.T.M.
Sobre 16,1 25% U.T.M.
-
- Servicios especiales de recolección
de basura, según artículo 8 del
decreto supremo 261-80 Ministerio
del Interior por medio de litros
sobre la cuota básica período enero
a junio 2° semestre se reajustará
cantidad indicada de acuerdo al
I.P.C.
Su valor será el cobrado por la
empresa que tenga a su cargo la
extracción de basura de la comuna.
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- Retiro de residuos voluminosos y/o
restos de madera por m3 10% U.T.M.
Los derechos señalados en los números precedentes sólo se cobrarán en caso de servicios prestados a solicitud expresa de un vecino, con motivo de un interés particular.
Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal de un 5 a un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
-
- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio,
anual 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria, efectuada por
el S.N.S. del vehículo en que se
realizará la faena.
-
Verificación del botadero donde
serán transportados los
desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del
Ambiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Código Sanitario.
-
-
- Limpieza de pozo o fosa, su costo
más 1 U.T.M.
Los servicios de Higiene Ambiental que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:
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- Fumigaciones a
viviendas 7% U.T.M.
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- Desratizaciones a
viviendas 7% U.T.M.
-
- Fumigaciones y
desratizaciones
a locales comerciales 40% U.T.M.
-
- Eutanasias caninas
y felinas 5% U.T.M.
-
- Atención veterinaria 5% U.T.M.
-
- Vacunación antirrábica 5% U.T.M.
-
- Esterilización
canina y felina 40% U.T.M.
-
- Tratamiento sanitario
canino 2% U.T.M.
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- Cirugías en general 40% U.T.M.
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos Municipales, mensuales.
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- Vehículos que se consideran
en el artículo 12 letra A de la
ley N° 3.063, por
cada uno 20% U.T.M.
-
- Vehículo de transporte,
pasajeros, cargas
y otros, cada uno 2 U.T.M.
-
- Terminales de
locomoción colectiva,
por vehículo 10% U.T.M.
-
- Exclusivo carga y
descarga, por espacio 25% U.T.M.
-
- a)Estacionamiento reservado
para taxis en el área
determinada por Norte:
Avda. San Pablo; Sur:
Alameda Bernardo
O'Higgins Ruta 68;
Este: Avda. Las Rejas;
Oeste: Avda. Neptuno, por
espacio 2 U.T.M.
-
Estacionamiento
reservado para taxis
en el área delimitada
por Norte: Camino Loyola;
Sur: Avda. San Pablo;
Este: Sergio
Valdovinos; Oeste: Avda.
Neptuno, por espacio 1,5 U.T.M.
-
Estacionamiento
reservado para taxis
en el área delimitada
por Norte: San
Francisco; Sur:
Avda. San Pablo;
Este: eje central
Avda. Neptuno; Oeste:
Avda. Teniente Cruz,
por espacio 1 U.T.M.
-
Estacionamiento
reservado para
taxis en el área
delimitada por Norte:
Avda. San Pablo; Sur:
Ruta 68; Este: eje
central Avda. Neptuno;
Oeste: Avda. Teniente
Cruz, por espacio 80% U.T.M.
-
-
- Suspensión temporal
de tránsito vehicular y/o
peatonal, solicitado por
empresas constructoras o
contratistas, por cada día o
fracción de día 4% U.T.M.
Los servicios municipales que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.
-
- Revisión ocular en el Municipio,
comprendiéndose por esto la
verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros fines, incluido el
certificado correspondiente cuando
sea el caso. 25% U.T.M.
-
- Revisión ocular practicada fuera
del municipio, dentro de la
comuna, referida también a lo
indicado en el punto
anterior 50% U.T.M.
-
- Revisión y control
de taxímetros por
cambio de tarifas 5% U.T.M.
-
- Duplicado de sello
verde y sello rojo 15 % U.T.M.
-
- Duplicado tarjeta
control de taxímetro 4% U.T.M.
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.
-
- Permiso de Circulación (duplicado,
transferencia, cambio de domicilio
y cambio de características,
cambio de remolque y
semirremolque, de acuerdo a la ley
N° 19.872, referente a permisos de
circulación) 10% U.T.M.
-
- Registro de cambio
de domicilio u otro
dato personal en
licencias para conducir 10% U.T.M.
-
- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que
están en posesión de licencias
conforme a la ley
N° 18.290 25% U.T.M.
-
- Control cada cuatro años de
licencias de conducir antiguas
A1 y A2 35% U.T.M.
Cada trámite adicional
al control 5% U.T.M.
-
- Extensión de tonelaje
y/o aumento de
capacidad 15% U.T.M.
Cada trámite adicional 5% U.T.M.
-
- Control cada seis años
para conductor con
licencia clase B, C, D y F
incluyendo facsímil 45% U.T.M.
Cada trámite adicional
al control 5% U.T.M.
-
- Examen sicométrico y/o
sensométrico, cuando no se trate
del que debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia, como
asimismo...
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