Decreto 3 - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240646042

Decreto 3 - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Santiago, 4 de enero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del D.F.L. Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. Nº1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r) del decreto ley Nº3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2 letra r) del decreto supremo Nº1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; el oficio ordinario Nº7 de la "Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile", y en el artículo 3º Nº25 de la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones, y

Considerando:

  1. - Que conforme a lo establecido en el artículo 2º letra r), del decreto ley Nº3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

  2. - Que tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº19.880, y dada la importacia que reviste la edición oficial del Código Procesal Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aprobación,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase como edición oficial del Código Procesal Penal el texto actualizado a esta fecha por la...

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