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Decreto núm. 177, publicado el 19 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

Núm. 177.- Santiago, 30 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , y 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.059, en el artículo 62º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la ley Nº18.696; el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

Que el mercado nacional está ofreciendo automóviles sedán tres volúmenes, de cilindrada de 1.4 litros, de dimensiones y prestaciones equivalentes a uno de cilindrada de 1.5 litros, que los hacen aptos para prestar servicios de taxi.

Que para lo anterior, es necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, "Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros".

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 73º, letra b), del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

  1. Intercálase el párrafo segundo siguiente, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

    "Contar con un motor 1,4 litros de cilindrada y cuya homologación del modelo lo tipifique como sedán.".

  2. En el tercer párrafo actual, que pasa a ser cuarto, suprímase el punto aparte (.) y a continuación del guarismo "1.551 cc" agrégase la siguiente expresión "y en la categoría de motor de 1,4 litros, aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.350 cc e inferior a 1.451 cc.".

Artículo 2º

El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo...

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