Decreto núm. 2166, publicado el 03 de Diciembre de 2013. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 479250190

Decreto núm. 2166, publicado el 03 de Diciembre de 2013. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.166.- La Reina, 22 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 5 inciso , 198 y 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 3º letras c) y f), 4º letras b) y l), 12, 20, 25, 63, 65 letra k) y 137 letra d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4º de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto alcaldicio Nº 2.271, de fecha 11 de diciembre de 2012, sobre delegación de firma.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado promover el bien común y el respeto de ese derecho fundamental;

Que la aplicación de la garantía constitucional antes señalada se traduce en aplicar el principio del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2º de la ley Nº 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

Que la gestión ambiental local, como proceso descentralizador y promotor de una amplia participación ciudadana, tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, lo que constituye una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

Que los municipios al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores de la gestión ambiental local;

Que la ley Nº 20.417, al modificar la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local y, finalmente, Los acuerdos Nº 2496 y Nº 2546 del Concejo Municipal de la comuna de La Reina, adoptados en las sesiones ordinarias Nº 23, de fecha 13 de agosto del año 2013, y Nº 33, de fecha 19 de noviembre del año 2013, respectivamente; email de fecha 22 de noviembre de 2013, de la Dirección Jurídica, que remite texto de la ordenanza.

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza Sobre Medio Ambiente, cuyo tenor es el siguiente:

ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE

Título Preliminar Artículos 1 a 90

Normas generales

Párrafo 1º Artículos 1 a 4

Objeto, principios y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular las acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de La Reina.

Artículo 2º Principios

La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

a) Principio Preventivo: Aquel por el cual se pretende prevenir el daño al medio ambiente o de reducir, limitar o controlar las actividades que pueden causar daño. La protección del medio ambiente se logra mejor, en primer lugar, previniendo el daño ambiental más que reparando o mitigando el daño ya causado. Se evita que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

b) Principio de Responsabilidad: Aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental deben ser atribuidos a su causante.

c) Principio de la Cooperación: Aquel que inspira un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

d) Principio de la Participación: Aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

e) Principio del acceso a la información pública: Aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

f) Principio de la Coordinación: Aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3º Conceptos

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

a) Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas de la comuna que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

b) Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales y que se construye participativamente con la comunidad local.

c) Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.

d) Leña seca: Aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.

e) Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.

f) Programa de Buenas Prácticas: Conjunto de acciones destinadas a prevenir, minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que impacten en los potenciales receptores.

g) Programa de Información a la Comunidad: Conjunto de antecedentes que permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales ruidos que podría generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad.

Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio preferentemente escrito o electrónico, debiendo estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta y en la página web de la municipalidad.

El programa debe indicar, como mínimo, el tipo de actividades que se realizarán, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de éstos.

Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se implementarán o se hayan implementado, para corregir y/o evitar que se produzcan tales problemas.

h) Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.

Artículo 4º Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza regirá en todo el territorio de la comuna de La Reina, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

TÍTULO I Artículo 5

Institucionalidad Ambiental Municipal

Párrafo 1º Artículo 5

Del Departamento de Medio Ambiente

Artículo 5º

Al Departamento de Medio Ambiente corresponderá proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Reina le corresponderá proponer y ejecutar medidas y políticas públicas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; aplicar normas ambientales a ejecutarse en la comuna de La Reina y promover en forma transversal en las distintas reparticiones municipales las medidas y políticas ambientales que adopte el municipio.

Al Departamento de Medio Ambiente le corresponderá, además...

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